EXP. N.° 2320-2004-AA/TC

LIMA

JUAN FRANCISCO

MUCHAYPIÑA REYES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 22 de noviembre de 2004, presentado por don Juan Francisco Muchaypiña Reyes, solicitando la “nulidad y aclaración” (sic) de la sentencia recaída en el expediente de la referencia, de fecha 1 de octubre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que del tenor del escrito presentado se advierte que su propósito, en realidad, es que la consideración y modificación del fallo emitido, lo cual es improcedente ya que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a ser cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

4.      Que, además, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, ya que el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, la sentencia fue notificada el 15 de noviembre de 2004, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 22 de noviembre de 2004; es decir, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA