EXP. N.° 2320-2004-AA/TC
LIMA
JUAN FRANCISCO
MUCHAYPIÑA REYES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El escrito de fecha 22 de noviembre de 2004, presentado por don Juan Francisco Muchaypiña Reyes, solicitando la “nulidad y aclaración” (sic) de la sentencia recaída en el expediente de la referencia, de fecha 1 de octubre de 2004; y,
1.
Que,
conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que
del tenor del escrito presentado se advierte que su propósito, en realidad, es
que la consideración y modificación del fallo emitido, lo cual es improcedente
ya que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a
ser cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
4.
Que,
además, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación
de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, ya que el
escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, la sentencia fue
notificada el 15 de noviembre de 2004, mientras que el escrito materia de la
presente resolución fue presentado el 22 de noviembre de 2004; es decir, fuera
del plazo de dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN