EXP.
N.° 2324-2005-AA/TC
LIMA
VELARDE
ORELLANA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del
mes de mayo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Eduardo Ramón Velarde Orellana contra la sentencia de la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su
fecha 29 de noviembre de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de
autos.
Con fecha 21 de abril de
2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del
Interior, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP,
de fecha 30 de diciembre de 2002, por la cual se dispone su pase al retiro como
Mayor PNP, por la causal de renovación; y que, por consiguiente, se lo
reincorpore a la situación de actividad, con todos los beneficios y
prerrogativas inherentes a su grado, por haberse vulnerado sus derechos al
debido proceso, a la igualdad ante la ley, entre otros. Manifiesta que fue
pasado al retiro sin tenerse en cuenta sus destacados méritos y honrosas
distinciones.
El Procurador Público del
Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP contesta la
demanda, alegando que la causal de retiro por renovación tiene amparo
constitucional y está prevista en las disposiciones legales que rigen a la
institución policial.
El Cuadragésimo Sexto
Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 16 de octubre de 2003, declara
improcedente la demanda, por considerar que la causal de retiro por renovación
de cuadros se encuentra establecida en la Ley N.° 27238, Orgánica de la PNP y
en el Decreto Legislativo N.° 745.
La recurrida confirma la
apelada por el mismo fundamento.
1.
La
demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución
Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, por la cual se
dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de
renovación.
2. El Presidente de la República está facultado por los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.
3.
El
ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una
afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de
sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los
servicios prestados a la Nación.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA