EXP. N.° 2324-2005-AA/TC

LIMA

EDUARDO RAMÓN

VELARDE ORELLANA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Ramón Velarde Orellana contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su fecha 29 de noviembre de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, por la cual se dispone su pase al retiro como Mayor PNP, por la causal de renovación; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a la situación de actividad, con todos los beneficios y prerrogativas inherentes a su grado, por haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, entre otros. Manifiesta que fue pasado al retiro sin tenerse en cuenta sus destacados méritos y honrosas distinciones.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP contesta la demanda, alegando que la causal de retiro por renovación tiene amparo constitucional y está prevista en las disposiciones legales que rigen a la institución policial.

 

El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 16 de octubre de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que la causal de retiro por renovación de cuadros se encuentra establecida en la Ley N.° 27238, Orgánica de la PNP y en el Decreto Legislativo N.° 745.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, por la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI