JOSE MANUEL
OCHANTE MENDOZA
Y OTROS
En
Lima, a 25 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por don José Manuel Ochante Mendoza y otros contra la sentencia de la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 136, su fecha 14 de junio de
2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.
Con
fecha 5 de diciembre de 2003, los recurrentes interponen acción de
cumplimiento contra la Dirección
Regional de Educación de Amazonas solicitando que se dé cumplimiento a las
resoluciones de la Dirección Regional
Sectorial N.os 0646 y
0835-2001-CTAR AMAZONAS /ED, de fechas 30 de mayo y 5 de julio de 2001,
respectivamente cuyos artículos están respaldados por los artículos 2° y 3°
del Decreto de Urgencia N.° 37-94-PCM;
y que en consecuencia, se les
otorgue la bonificación especial prevista
en el Decreto de Urgencia antes
citado y se las consigne en sus planillas en vez de la bonificación especial
dispuesta por el Decreto Supremo N.°
019-94-PCM, que vienen cobrando, así como que se haga
efectivo el pago de los devengados, deduciéndoseles lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
La
emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada,
aduciendo que, de conformidad con el inciso d) del artículo 7.° del Decreto de
Urgencia N.° 37-94-PCM, la demandante está excluida de sus alcances, debido a que viene percibiendo la
bonificación especial prevista en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
El
Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 22 de enero de 2004, declara fundada la
demanda, por estimar que las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita,
conservan su plena validez y que han
quedado firmes al
no haberse declarado su invalidez,
y que en virtud del principio de legalidad, las
autoridades administrativas deben
actuar respetando las leyes y la
Constitución.
La
recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que
el artículo 7° del Decreto de Urgencia N.°037-94-PCM, expresamente dispone
que están excluidos de sus
beneficios los servidores públicos,
activos y cesantes, que hubieren
recibido aumento por mandato del
Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
1. Mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General Regional N.° 118-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fojas 17, se estableció la validez de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, de fojas 21 y 22, mediante las cuales se otorga a los recurrentes la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por no corresponderle.
2. Las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita contienen derechos reconocidos a favor de los demandantes y tienen la calidad de cosa decidida al haber quedado consentidas, resultando las mismas de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar
FUNDADA la demanda.
2. Ordenar
a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Amazonas el
cumplimiento de la Resolución de Gerencia General Regional N.°
118-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, mediante la que se estableció la validez de las Resoluciones
de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y
0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED; y, en consecuencia, debe pagar a los recurrentes la
bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con
deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el
Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por no corresponderles
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN