EXP. N.° 2331-2004-AC/TC

AMAZONAS

CÉSAR ANTONIO

VELA GUADALUPE

Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por César Antonio Vela Guadalupe y otros contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 156, su fecha 14 de junio de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de diciembre de 2003, los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Amazonas, solicitando el cumplimiento de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, que declararon inaplicable el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM a los servidores administrativos de la emplazada, y les otorgó la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

La Dirección Regional de Educación de Amazonas y el Procurador Público Regional de Amazonas contestan la demanda en forma individual, alegando que, de conformidad con el inciso d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no se encuentran comprendidos en los alcances del citado Decreto de Urgencia, tal como ocurre con el personal y cesantes de la Dirección Regional de Educación de Amazonas.

 

El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 23 de enero de 2004, declara fundada la demanda, por considerar que las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED son firmes y de cumplimiento obligatorio, al no haberse declarado su invalidez en proceso judicial alguno.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que a los demandantes, al estar percibiendo la bonificación prevista en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no les corresponde percibir la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94, cuyo artículo 7°, inciso d) excluye a los que ya hubiesen sido beneficiados con el mencionado Decreto Supremo.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De fojas 25 a 32 de autos, se advierte que los demandantes han cumplido con agotar la vía previa, al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento conforme lo establece el artículo 5°,  inciso c) de la Ley N.° 26301.

 

2.      El objeto de la demanda es que se cumplan las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646-2001-CTAR-AMAZONAS/ED y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, que declararon inaplicable el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM a los servidores administrativos de la emplazada, y les otorgó la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

3.      Mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General Regional N.° 118-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fojas 38, se estableció la validez de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646-2001-CTAR-AMAZONAS/ED y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, mediante las cuales se otorgan a los recurrentes la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, por no corresponderle.

 

4.      La bonificación especial otorgada mediante el Decreto de Urgencia N.º 037-94 solo podrá ser percibida por los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como por el personal comprendido en la Escala N.º 11 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales, y por los cesantes del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

 

En el caso de que los demandantes hubiesen percibido erróneamente la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, por no estar ubicados en los niveles que indica el referido Decreto de Urgencia, deberá pagárseles la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, con la deducción de los montos percibidos por concepto de la bonificación especial del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

5.      Las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita contienen derechos reconocidos a favor de los demandantes y tienen la calidad de cosa decidida al haber quedado consentidas, resultando de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución y cumplimiento.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que la demandada cumpla con pagar a los demandantes sus pensiones, teniendo en cuenta las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646-2001-CTAR-AMAZONAS/ED y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, conforme a lo expuesto en los fundamentos de la presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA