EXP. N.° 2332-2004-AC/TC
LIMA
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
Lima,
3 de febrero de 2005
VISTA
La
solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre de
2004; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional-Provías Nacional solicita que se aclare la sentencia de
autos, precisándose que no es exacto que se pretenda cuestionar la validez de
una serie de actos emitidos por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de
Santa Cruz de Cocachacra, sino que se ordene el cumplimiento de la Resolución
del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002.
2.
Que, si bien se ha solicitado que este Tribunal
ordene el cumplimiento de la referida Resolución del Tribunal Fiscal, de autos
se desprende que una vez que esta se dictó, la recurrente ha presentado
diversas peticiones de cumplimiento, algunas de las cuales han sido declaradas
improcedentes, mientras que otras infundadas. Ante ello, y después de
considerarse que lo anterior “revela [de la Municipalidad demandada] su
manifiesta conducta de no hacerlo”, la recurrente interpuso su demanda.
3.
Que, a juicio del Tribunal, lo acontecido con
posterioridad a la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal N.°
4337-4-2002 revela, bien la intención de la recurrente de cuestionar mediante
este proceso los diversos actos administrativos expedidos por el Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra, bien que se ordene el
cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal, para lo cual, previamente,
debería determinarse la validez de los actos emitidos por el Ejecutor Coactivo.
Ninguno de los dos supuestos son susceptibles de conocerse en el proceso
de cumplimiento, puesto que
no generan una inactividad material de la administración; se trata,
pues, de una pretensión que debe ventilarse en el proceso
contencioso-administrativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA