EXP. N.° 2332-2004-AC/TC

LIMA

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional solicita que se aclare la sentencia de autos, precisándose que no es exacto que se pretenda cuestionar la validez de una serie de actos emitidos por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra, sino que se ordene el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002.

 

2.      Que, si bien se ha solicitado que este Tribunal ordene el cumplimiento de la referida Resolución del Tribunal Fiscal, de autos se desprende que una vez que esta se dictó, la recurrente ha presentado diversas peticiones de cumplimiento, algunas de las cuales han sido declaradas improcedentes, mientras que otras infundadas. Ante ello, y después de considerarse que lo anterior “revela [de la Municipalidad demandada] su manifiesta conducta de no hacerlo”, la recurrente interpuso su demanda.

 

3.      Que, a juicio del Tribunal, lo acontecido con posterioridad a la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002 revela, bien la intención de la recurrente de cuestionar mediante este proceso los diversos actos administrativos expedidos por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra, bien que se ordene el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal, para lo cual, previamente, debería determinarse la validez de los actos emitidos por el Ejecutor Coactivo.

 

Ninguno de los dos supuestos son susceptibles de conocerse en el proceso de cumplimiento,  puesto  que  no generan una inactividad material de la administración; se trata, pues, de una pretensión que debe ventilarse en el proceso contencioso-administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA