EXP.
N.º 2334-2004-AA/TC
SAN
MARTÍN
KEFFER
FASANANDO GARCÍA
Lima, 25 de octubre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Keffer Fasanando García contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 83, su fecha 17
de mayo de 2004, que declaró fundada la excepción de caducidad y concluido el
proceso; y,
1.
Que,
con fecha 16 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo solicitando
que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N.º 2425-92-DGPNPN-DIPER,
de fecha 2 de junio de 1992, que lo pasa a la situación de retiro; y que, en consecuencia,
se ordene su reposición y se le reconozcan su tiempo de servicios durante el
periodo de cese, el ascenso al grado inmediato superior, el pago de sus
remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios que le correspondan.
Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la
estabilidad laboral y al debido proceso.
2.
Que
de autos se advierte que el demandante fue pasado a la situación de retiro con
fecha 2 de junio de 1992, no habiendo interpuesto recurso impugnativo válido
dentro del término de ley; en consecuencia, habiendo interpuesto la presente
demanda el 16 de octubre de 2003, resulta de aplicación el artículo 37° de la
Ley N.° 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción
conforme al criterio establecido por este Tribunal en la STC N.º
1049-2003-AA/TC.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA