EXP. N.º 2334-2004-AA/TC

SAN MARTÍN

KEFFER FASANANDO GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Keffer Fasanando García contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 83, su fecha 17 de mayo de 2004, que declaró fundada la excepción de caducidad y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N.º 2425-92-DGPNPN-DIPER, de fecha 2 de junio de 1992, que lo pasa a la situación de retiro; y que, en consecuencia, se ordene su reposición y se le reconozcan su tiempo de servicios durante el periodo de cese, el ascenso al grado inmediato superior, el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios que le correspondan. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso.

 

2.      Que de autos se advierte que el demandante fue pasado a la situación de retiro con fecha 2 de junio de 1992, no habiendo interpuesto recurso impugnativo válido dentro del término de ley; en consecuencia, habiendo interpuesto la presente demanda el 16 de octubre de 2003, resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción conforme al criterio establecido por este Tribunal en la STC N.º 1049-2003-AA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA