EXP.
N.º 2337-2004-AA/TC
LIMA
DELIA
HONORINA
GARAVITO
HIDALGO
VDA. DE MACHA
Lima, 27 de julio de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 13 de octubre de 2004, presentada por doña
Delia Honorina Garavito Hidalgo Vda. de Macha; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que
del escrito de autos se advierte que la solicitante pretende la reconsideración
y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar
incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es
precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese
incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución
de referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA