EXP. N.º 2337-2004-AA/TC

LIMA

DELIA HONORINA

GARAVITO HIDALGO

VDA. DE MACHA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de octubre de 2004, presentada por doña Delia Honorina Garavito Hidalgo Vda. de Macha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.    Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.    Que del escrito de autos se advierte que la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA