ICA
BONIFAZ HERNÁNDEZ
Lima,
18 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Cristian Javier Bonifaz Hernández contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 159, su fecha 15
de julio de 2003, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de
autos; y ,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha
11 de febrero de 2003, el demandante interpone acción de amparo contra el
Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú,
con el objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.°
31-95-IX-RPNP-EM-U1, que resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad por
medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 4374-95-DGPNP/DIPER-PNP,
que dispone pasarlo a la situación de retiro; y que se lo reincorpore a la
situación de actividad en el grado que le corresponde, en la dependencia
policial en la cual prestaba servicio, con el reconocimiento del periodo de
tiempo comprendido desde la fecha de su cese como tiempo de servicios reales y
efectivos. Alega que no se cumplió con
observar el debido proceso para la emisión de la Resolución Regional cuestionada;
que no se respetó el plazo fijado en el artículo 121° del D.S. N.° 0026-89-IN;
y que no se tomó en cuenta el recurso de apelación que interpuso contra la
Resolución Directoral que dispone su pase al retiro.
2. Que, al haberse
ejecutado de inmediato la Resolución Directoral, de fecha 14 de setiembre de
1995, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28° de la
Ley N.° 23506.
3. Que, en
consecuencia, al haber pasado el demandante de la situación de actividad a la
de retiro, en vía de regularización, con fecha 27 de junio de 1995, y al haber
interpuesto la presente demanda con fecha 11 de febrero de 2003, ha rebasado el
plazo fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de modo que se ha
producido la prescripción extintiva de la acción.
Por estas
consideraciones, el Tribual Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar fundada la excepción de caducidad deducida,
e IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA