EXP. N.º 2390-2004-AC/TC

AMAZONAS

LEONCIO HIDALGO

VEGA Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

       Recurso extraordinario interpuesto por don Leoncio Hidalgo Vega, Mario Artemio Santillan Servan, Víctor Hugo Melendez Soplin, Carlos Alberto Muñoz Valdez, Angel Gabino Zagaceta Tafur y César Augusto Ruíz Soplin contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 138, su fecha 14 de junio de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

       Con fecha 2 de diciembre de 2003, los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Amazonas, solicitando que se le otorgue el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94 en cumplimiento de la Resolución de Gerencia General Regional N.º 118-2003-GGR de fecha 8 de setiembre de 2003, que dispone los criterios de aplicación y ejecución del pago de la mencionada bonificación.

 

       La emplazada contesta la demanda señalando que, de conformidad con el artículo 7º, inciso d) del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos activos y cesantes que hayan percibido los aumentos por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del citado decreto de urgencia.

 

       El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Amazonas contesta la demanda con los mismos argumentos que la emplazada.

 

       El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 20 de enero de 2004, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, ha quedado firme, conservando su eficacia al no haberse declarado su invalidez en un proceso contencioso-administrativo.

 

       La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, estimando que los accionantes al estar percibiendo la bonificación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, no les corresponde la bonificación especial permanente concedida por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, conforme lo establece en su artículo 7º, inciso d).

 

FUNDAMENTOS

1.      En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC  de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

2.      De la documentación obrante en autos se acredita que los demandantes Víctor Hugo Melendez Soplin y Carlos Alberto Muñoz Valdez, tienen la condición de servidores administrativos cesantes nivel F-2, y F-3 respectivamente. Mientras que, los demandantes Angel Gabino Zagaceta Tafur y César Augusto Ruíz Soplin acreditan  haber cesado en el nivel remunerativo SPD del Sector Educación, es decir pertenecen al grupo ocupacional de los profesionales ubicados en la Escala N.º 7 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

3.      Respecto de los demandantes Leoncio Hidalgo Vega y Mario Artemio Santillan Servan, de las resoluciones administrativas y boletas de pensión que obra en autos a fojas 43 y 44, se acreditan que éstos han cesado en calidad de Docentes Nivel V comprendidos dentro de la Escala N.º 5: (Profesorado) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, consecuentemente no les corresponde la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que la Constitución Política le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar INFUNDADA la demanda respecto a don Leoncio Hidalgo Vega, y Mario Artemio Santillan Servan,

2.      Declarar FUNDADA la demanda respecto a los demandantes don Víctor Hugo Melendez Soplin, Carlos Alberto Muñoz Valdez, Angel Gabino Zagaceta Tafur, y César Augusto Ruíz Soplin; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con abonarles la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA