2423-2003-HC/TC

LIMA

LILY TORRES DE SUCA Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2005.

 

VISTO

El escrito del recurrente de fecha 21 de junio de 2005 mediante el cual se solicita la nulidad de la sentencia de autos, su fecha 15 de abril de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la alegada irregularidad en el proceso, respecto de la participación del magistrado César Landa Arroyo, carece de sustento, toda vez que el artículo 11º  del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/TC, establece que en caso de no reunirse el número de votos requeridos; cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16º de la Ley N.º 28301; cuando alguno de sus miembros esté impedido, o para dirimir la discordia, se llama a los magistrados de la otra sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el magistrado llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.

 

2.    Que, por otro lado, conforme lo establece el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; en consecuencia, no es procedente la pretensión del recurrente para que se reexamine el fondo de la sentencia y, mucho menos, para que se declare su nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR la solicitud de nulidad. Notifíquese y publíquese conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO