EXP. N.° 2442-2004-HC/TC
LIMA
ROGER JHONNY
UCHARIMA CARBAJAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de diciembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Jhonny Ucharima Carbajal contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 4 de mayo de 2004, que, revocando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 25 de marzo de 2004, el recurrente interpone la presente acción solicitando su inmediata libertad, alegando que el plazo legal de detención ha vencido en el proceso que se le sigue ante la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el N.º 640-2003
2. Que, según información remitida a este Tribunal mediante oficio N.º 4478-2004, en dicho proceso se ha expedido sentencia, condenándose al recurrente a una pena privativa de la libertad de tres años, cuya ejecución ha quedado suspendida.
3. Que, por tanto, es de aplicación al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.º 23506.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA