EXP. N.° 2442-2004-HC/TC

LIMA

ROGER JHONNY

UCHARIMA CARBAJAL

                                           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Jhonny Ucharima Carbajal contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 4 de mayo de 2004, que, revocando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de marzo de 2004, el recurrente interpone la presente acción solicitando su inmediata libertad, alegando que el plazo legal de detención ha vencido en el proceso que se le sigue ante la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el N.º 640-2003

 

2.      Que, según información remitida a este Tribunal mediante oficio N.º 4478-2004, en dicho proceso se ha expedido sentencia, condenándose al recurrente a una pena privativa de la libertad de tres años, cuya ejecución ha quedado suspendida. 

 

3.      Que, por tanto, es de aplicación al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.º 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA