EXP. N.º 2469-2004-AA

PUNO

MARITZA CASTRO TÁVARA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Cusco, a 1 de julio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Maritza Castro Távara contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 211, su fecha 21 de mayo de 2004, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de diciembre de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra Carmen Choquewanca, decana de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno; y contra Clotilde Ordóñez Colque, jefa del Departamento Académico de la citada universidad, solicitando su reposición laboral por ser docente nombrada de la referida casa de estudios desde el 17 de abril de 1998.

 

Las emplazadas contestan la demanda manifestando que el Consejo de Facultad procedió a poner a la demandante a disposición del rectorado por haber cometido irregularidades en la tramitación de su solicitud de licencia, y haber realizado actos contrarios a la imagen de la facultad. Asimismo, deducen las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad de las demandadas y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Puno, con fecha 5 de marzo de 2004, dec1ara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se le restituya en su puesto de trabajo y, en consecuencia, continuar con el dictado de su cátedra.

 

2.      Conforme a la Resolución N.° 888-2005-P-CTG-UNA, de fecha 18 de marzo de 2005, obrante a fojas 70 del cuaderno formado ante esta instancia, se ha dispuesto asignar a la demandante su carga académica; motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA