EXP. N.º
2469-2004-AA
PUNO
MARITZA CASTRO
TÁVARA
En
Cusco, a 1 de julio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por Maritza Castro Távara contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 211, su fecha 21
de mayo de 2004, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la
vía administrativa e improcedente la acción de amparo de autos.
Con
fecha 19 de diciembre de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra
Carmen Choquewanca, decana de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad
Nacional del Altiplano-Puno; y contra Clotilde Ordóñez Colque, jefa del
Departamento Académico de la citada universidad, solicitando su reposición
laboral por ser docente nombrada de la referida casa de estudios desde el 17 de
abril de 1998.
Las
emplazadas contestan la demanda manifestando que el Consejo de Facultad
procedió a poner a la demandante a disposición del rectorado por haber cometido
irregularidades en la tramitación de su solicitud de licencia, y haber
realizado actos contrarios a la imagen de la facultad. Asimismo, deducen las
excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de
falta de legitimidad de las demandadas y de falta de agotamiento de la vía
administrativa.
El
Segundo Juzgado Mixto de Puno, con fecha 5 de marzo de 2004, dec1ara fundada la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la
demanda.
1. La
demandante pretende que se le restituya en su puesto de trabajo y, en
consecuencia, continuar con el dictado de su cátedra.
2. Conforme
a la Resolución N.° 888-2005-P-CTG-UNA, de fecha 18 de marzo de 2005, obrante a
fojas 70 del cuaderno formado ante esta instancia, se ha dispuesto asignar a la
demandante su carga académica; motivo por el cual resulta de aplicación el
artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA