EXP.
N.º 2474-2004-AA/TC
JUNÍN
VÍCTOR CARHUARICRA RAMOS
Lima, 19 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 31 de noviembre de 2004, presentada por la
Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de
autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales
la solicitud de nulidad que pretende la solicitante resulta improcedente.
3.
Que,
por otro lado, aun cuando la solicitante hubiera pretendido la aclaración de
algún concepto o la subsanación de un error material u omisión, su solicitud
tampoco sería admisible, ya que el escrito fue presentado en forma extemporánea.
En efecto, en autos se observa que la sentencia le fue notificada el 9 de
setiembre de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución
fue presentado el 15 de setiembre de 2005, esto es, fuera del plazo que
establece el referido artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO