EXP. N.° 2517-2003-AC
AREQUIPA
ETRAVIRSA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de
setiembre de 2004, presentada por doña Elena Gonzáles Sucari de Cutipa, gerente
de la empresa ETRAVIRSA; y,
1.
Que el 1 de diciembre de 2004 ha entrado en
vigencia el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 28237, el cual
establece, en su Segunda Disposición Final, que “Las normas procesales previstas
por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en
trámite (...)” aplicable al caso; y en su artículo 121°, que “(...) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que, siendo ello así, no le corresponde a este
Colegiado expedir licencias provisionales, dado que el órgano autónomo
facultado para ello es la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el ejercicio
de las atribuciones y funciones que señalan el artículo 192°, inciso 4 y 5, de
la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
No
ha lugar el pedido de aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA