EXP. N.° 2517-2003-AC

AREQUIPA

ETRAVIRSA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de setiembre de 2004, presentada por doña Elena Gonzáles Sucari de Cutipa, gerente de la empresa ETRAVIRSA; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 1 de diciembre de 2004 ha entrado en vigencia el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 28237, el cual establece, en su Segunda Disposición Final, que “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite (...)” aplicable al caso; y en su artículo 121°, que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, siendo ello así, no le corresponde a este Colegiado expedir licencias provisionales, dado que el órgano autónomo facultado para ello es la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el ejercicio de las atribuciones y funciones que señalan el artículo 192°, inciso 4 y 5, de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

No ha lugar el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA