EXP. N.° 2530-2004-HC/TC

LIMA 

TRINIDAD JAVIER

AYALA VÁSQUEZ 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  22  de octubre  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Trinidad Javier Ayala Vásquez contra la resolución de la Primera  Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior  de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 19 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los vocales de  la Sala Nacional de Terrrorismo, señores Mogrovejo Motta y Soto Herrera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima expide resolución con fecha 24 de marzo de 2004, declarando improcedente in límine la demanda, por considerar que la acción de hábeas corpus no procede cuando el actor tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía, o cuando la detención que motiva el recurso haya sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular.

 

2.      Que el artículo 14º de la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley N º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, precisa cuándo la acción de garantía resulta manifiestamente improcedente y cuándo puede ser rechazada de plano. Al respecto, de la demanda y de los recaudos acompañados por el accionante no se advierte que la presente acción se encuentre comprendida en los casos que podrían ser materia de rechazo liminar por el órgano jurisdiccional.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo la presente acción manifiestamente improcedente, debe continuar su trámite después de que se admita la demanda. Por otro lado, al haberse incurrido en una grave omisión procesal durante la tramitación de la causa, resulta aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA  la  resolución expedida por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima,  de fojas 35, su fecha 24 de marzo  de 2004, y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se admita la demanda y se la tramite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA