EXP.
N.° 2530-2004-HC/TC
LIMA
AYALA VÁSQUEZ
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Trinidad Javier Ayala Vásquez contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 57, su fecha 19 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los vocales
de la Sala Nacional de Terrrorismo,
señores Mogrovejo Motta y Soto Herrera; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima expide resolución con fecha 24 de
marzo de 2004, declarando improcedente in
límine la demanda, por considerar que la acción de hábeas corpus no procede
cuando el actor tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los
hechos que originan la acción de garantía, o cuando la detención que motiva el
recurso haya sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular.
2.
Que
el artículo 14º de la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley N º 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo, precisa cuándo la acción de garantía resulta
manifiestamente improcedente y cuándo puede ser rechazada de plano. Al
respecto, de la demanda y de los recaudos acompañados por el accionante no se
advierte que la presente acción se encuentre comprendida en los casos que
podrían ser materia de rechazo liminar por el órgano jurisdiccional.
3.
Que,
en consecuencia, no siendo la presente acción manifiestamente improcedente,
debe continuar su trámite después de que se admita la demanda. Por otro lado,
al haberse incurrido en una grave omisión procesal durante la tramitación de la
causa, resulta aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
NULA la resolución expedida por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de
Lima, de fojas 35, su fecha 24 de
marzo de 2004, y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a
fin de que se admita la demanda y se la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA