EXP. N.° 2543-2003-AA/TC

PUNO

BENANCIO MAMANI MAMANI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Benancio Mamani Mamani contra la resolución de la Sala Civil de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 145, su fecha 31 de julio de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de abril de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanillas, de la provincia de San Román, solicitando su restitución en el cargo que venía desempeñando en la entidad demandada, como Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios. Alega que desde el 20 de junio de 1993, mediante Resolución Municipal N.° 001-93-MDCD, fue contratado como personal de seguridad y otros trabajos de servicio; que ha venido realizando una serie de funciones dentro de la Municipalidad emplazada, como encargado de la biblioteca, almacenero y tesorero encargado; y que mediante Resolución Municipal N.° 019-2002-MDCD, de fecha 13 de diciembre de 2002, fue nombrado como Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios, nombramiento que luego fue anulado por Resolución Municipal N.° 001-2003-MDCD, de fecha 3 de enero de 2003. Agrega que en dicha resolución, en su artículo 2º, se dispone contratarlo para “trabajos eventuales” y bajo la modalidad de “servicios no personales”, al término de los cuales fue cesado, transgrediendo sus derechos a la libertad de trabajo y a la estabilidad laboral.

 

La emplazada propone la excepción de incompetencia, y contesta la demanda alegando que el recurrente estuvo laborando bajo la modalidad de servicios no personales y que posteriormente fue nombrado de forma irregular, como Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios, por lo que, conforme a ley, se procedió a declarar nulo tal nombramiento, mediante la Resolución Municipal N.° 001-2003-MDCD, contratando al recurrente por los meses de enero y febrero, bajo la modalidad de servicios no personales, para la realización de trabajos eventuales.

 

El Segundo Juzgado Mixto de San Román, con fecha 21 de mayo de 2003, declaró infundada la excepción propuesta, e improcedente la demanda, considerando que la acción de amparo no es la vía idónea para discutir la validez o invalidez de los actos o resoluciones administrativas.

 

 La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que en autos no se ha acreditado fehacientemente la contratación del demandante y que haya laborado por más de un año ininterrumpido, a efectos de aplicar el artículo 1º de la Ley N.° 24041.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme al escrito de demanda, el objeto de la misma es que se reponga al recurrente en el cargo de “Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios”, para el que había sido nombrado mediante la Resolución N.º 019-2002-MDCD.

 

2.      Si bien es cierto que la resolución de nombramiento en el cargo al que solicita retornar el recurrente, ha sido declarada nula mediante Resolución Municipal N.° 001-2003-MDCD, de fecha 3 de enero de 2003; también lo es que el demandante ha venido prestando servicios para la emplazada desde el mes de junio de 1993, primero como encargado de la custodia del local municipal, luego como operador de la antena parabólica y atención a la Biblioteca Municipal, posteriormente como almacenero y, finalmente, con antelación a su designación mediante la resolución que ha sido anulada, en el área de Tesorería, hasta el mes de diciembre de 2002, conforme consta de las boletas expedidas por la emplazada e incorporadas al expediente de fojas 108 a 121.

 

3.      Tras expedirse la resolución que anula su designación como “Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios”, el recurrente ha impugnado en la vía administrativa tal decisión, la misma que ha sido resuelta mediante Resolución  Municipal N.º 006-2003-MDCD, de fecha 14 de marzo de 2003, mediante la cual se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto; pero, además, se dispone, en su artículo segundo: “INTEGRAR la Resolución N.º 001-2003-MDC, por el que se contrata al señor Benjamín Mamani Mamani, para trabajos eventuales, bajo la modalidad de servicios no personales, con remuneración, por el periodo de dos meses: Enero y Febrero del año 2003”.

 

4.      El artículo 7º de la Ley N.° 23506 dispone que corresponde al Juez Constitucional, “(...) suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante (...)”; investido de tal facultad, este Colegiado considera que, en el presente caso, la parte de la Resolución  N.º 006-2003-MDCD de fecha 14 de marzo de 2003, transcrita en el fundamento precedente, viola  los derechos constitucionales alegados por el recurrente, puesto que de modo manifiesto pretende establecer una “salida jurídica”, encubriendo una burda desnaturalización de una relación laboral que ha tenido continuidad en el tiempo desde 1993, tal como ha quedado acreditado.

 

5.      En consecuencia, y al margen de que la última designación del demandante en el puesto de “Jefe de Abastecimiento y Servicios Varios” haya sido declarada nula, el Tribunal considera que, al momento en que la emplazada pretende variar la condición laboral del recurrente mediante la Resolución N.º 006-2003-MDCD ya aludida, con la finalidad de generar un mecanismo legal para el cese del trabajador, éste ya se encontraba protegido por las garantías que establece el artículo 1º de la Ley N.° 24041, en su condición de servidor público, en aplicación del artículo 52° de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 23853, que establecía que los empleados y obreros se encontraban sujetos al régimen laboral de la actividad pública. En tal sentido, el artículo 2º de la citada Resolución N.º 006-2003-MDCD no resulta aplicable al demandante, por ser violatorio de sus derechos constitucionales.

 

6.      Consecuentemente, y en virtud de ley N.° 24041, el recurrente no podía ser destituido o cesado sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido despedido sin observarse tales disposiciones, se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar  FUNDADA la acción de amparo interpuesta.

 

2.      Declarar INAPLICABLE al demandado el artículo 2° de la Resolución Municipal N.º 006-2003-MDCD, de fecha 14 de marzo de 2003.

 

3.      Ordenar a la Municipalidad Distrital de Cabanillas reincorporar al recurrente en el cargo o funciones que venía desempeñando hasta antes de la dación de la Resolución Municipal N.° 019-2002-MDCD, que fue declarada nula por la Resolución Municipal N.° 001-2003-MDCD; o en otro de igual nivel y categoría.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA