EXP. N.° 2553-2004-AC/TC

ICA 

YRMA GARCÍA UCULMANA

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2005

 

VISTOS

 

Los escritos solicitando aclaración del fallo de la sentencia de autos, su fecha 25 de noviembre de 2004, presentados por los demandantes, respecto de si la Dirección Regional de Educación de Ica tiene, o no, que acatar la Resolución Presidencial Regional N.° 0652-2002-CTAR-ICA/PE, que fue materia de la acción de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, a instancia de parte o de oficio, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, siempre que el escrito se presente dentro del plazo de dos días contados desde la notificación de la sentencia.

 

2.      Que, en el caso de autos, la sentencia declaró que carecía de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia, de manera que no puede haber una decisión en los términos solicitados por los demandantes porque, precisamente, nuestro fallo declaró que no habría pronunciamiento. 

 

3.      Que, por otro lado, los escritos de aclaración fueron presentados el 20 de julio de 2005. Conforme a los cargos de notificación que obran en el cuadernillo del Tribunal, la sentencia de autos fue debidamente notificada a los demandantes el 15 de julio del año en curso. Consecuentemente, las solicitudes de aclaración fueron presentadas fuera del plazo establecido por el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR los pedidos de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA