EXP. N.° 2553-2004-AC/TC
ICA
YRMA
GARCÍA UCULMANA
Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20
de julio de 2005
Los escritos solicitando aclaración del fallo de la sentencia de autos, su fecha 25 de noviembre de 2004, presentados por los demandantes, respecto de si la Dirección Regional de Educación de Ica tiene, o no, que acatar la Resolución Presidencial Regional N.° 0652-2002-CTAR-ICA/PE, que fue materia de la acción de cumplimiento; y,
1.
Que,
de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, el
Tribunal Constitucional puede, a instancia de parte o de oficio, aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido, siempre que el escrito se presente dentro del plazo de dos días
contados desde la notificación de la sentencia.
2.
Que,
en el caso de autos, la sentencia declaró que carecía de objeto pronunciarse
por haberse producido la sustracción de la materia, de manera que no puede
haber una decisión en los términos solicitados por los demandantes porque,
precisamente, nuestro fallo declaró que no habría pronunciamiento.
3.
Que,
por otro lado, los escritos de aclaración fueron presentados el 20 de julio de
2005. Conforme a los cargos de notificación que obran en el cuadernillo del
Tribunal, la sentencia de autos fue debidamente notificada a los demandantes el
15 de julio del año en curso. Consecuentemente, las solicitudes de aclaración
fueron presentadas fuera del plazo establecido por el artículo 121.° del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar
NO HA LUGAR los pedidos de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA