EXP. N.° 2556-2003-AA/TC

LORETO

ELEONORA PAREDES

DEL ÁGUILA DE CHÁVEZ

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud presentada por doña Eleonora Paredes del Águila de Chávez, mediante la cual pide que se complete la sentencia de autos, su fecha 30 de noviembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece el carácter inimpugnable de las sentencias expedidas por este Tribunal, precisando que, de oficio o a instancia de parte, cabe “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, al haberse declarado fundada la demanda de amparo y dispuesto el pago de intereses legales, como es de verse del fundamento 8 de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, es evidente que el extremo referido al pago de devengados también ha sido amparado al tratarse de una pretensión accesoria que importa, precisamente, la aplicación de los intereses legales, resultando coherente integrar al pronunciamiento expedido por este Colegiado el pago por devengados a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar HA LUGAR la solicitud.

 

2.      Ordena integrar la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 precisando que la entidad demandada debe nivelar la pensión de jubilación de la recurrente, incorporando el incentivo a la productividad reclamado en la forma indicada en los fundamentos 5 y 6; y  dispone el pago de devengados a que hubiere lugar, más los intereses legales que correspondan.   

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA