EXP. N.º 2558-2004-AC/TC

ÁNCASH

GLADIS PÍA

MAUTINO CAMONES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 27 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 132, su fecha 28 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que, de acuerdo al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “....sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede representar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.

 

2.                  Conforme se aprecia a fojas 116, el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal, presentó un escrito alegando representar a la parte demandante y también presentó el recurso extraordinario de fojas 146; sin embargo,  no se encuentra acreditado en autos que el citado letrado haya sido designado como abogado patrocinante de la parte actora, pues el único que sí tiene esa condición es el abogado Rodolfo V. Olivera González, que suscribe la demanda.

 

3.                     En tal sentido, habiéndose evidenciado vicios procesales, de conformidad con el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se ordena reponer las cosas al estado anterior a la comisión del vicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

      Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, de fojas 150, improcedente el recurso extraordinario, nula la sentencia de fojas 132 y nulo todo lo actuado desde fojas 116 y que se reponga la causa al estado anterior al vicio procesal.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA