EXP.
N.º 2570-2004-AA/TC
LA
LIBERTAD
ORTIZ
SISNIEGAS
Lima, 6 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2004, presentada por don
Julio Ortiz Sisniegas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que
la presente solicitud no es admisible, por haber sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia fue notificada
el 18 de julio de 2005, mientras que el escrito materia de la presente
resolución fue presentado el 2 de setiembre de 2005, esto es, un mes después de
notificada la sentencia y, por ende, fuera del plazo de dos días que establece
el artículo 121° de la Ley N.° 28237.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA