EXP. N.º 2570-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

JULIO AGAPITO

ORTIZ SISNIEGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2004, presentada por don Julio Ortiz Sisniegas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que la presente solicitud no es admisible, por haber sido presentada extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia fue notificada el 18 de julio de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 2 de setiembre de 2005, esto es, un mes después de notificada la sentencia y, por ende, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° de la Ley N.° 28237.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA