EXP.   N.° 2577-2004-AC/TC

ICA

CARMEN ROSA

QUISPE MAMANI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Rosa Quispe Mamani contra la sentencia de la Segunda Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 93, su fecha 27 de mayo de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de enero de 2004, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha, solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral N.º 001053, del 15 de mayo de 2003, que le otorgó un crédito devengado de S/.1603,32, el mismo que, a la fecha, no ha sido pagado por la demandada.

 

            El emplazado contesta la demanda manifestando que el Gobierno Regional y el Ministerio de Economía y Finanzas son los llamados a hacer efectivo el pago reclamado, y no la demandada dirección, agregando que ha venido solicitando a la Presidencia del Gobierno Regional de Ica que gestione ante el MEF la ampliación del Calendario de Compromisos de Pago, incluyendo el crédito devengado de la actora.

 

El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del MEF deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que la emplazada aún no ha podido dar cumplimiento de los actos administrativos materia de la demanda, debido a que el pago de dichos beneficios no se encuentra presupuestado en el Calendario de Compromisos de Pago correspondiente al año 2003, por lo que se debe esperar la aprobación del indicado ministerio.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 29 de marzo de 2004, declara infundadas la alegada excepción y la demanda, por considerar que el emplazado no se ha negado a cumplir con el pago de la actora, sino que no se ha atendido la ampliación del Calendario de Compromisos de pago gestionada ante el Gobierno Regional de Ica.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La recurrente solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral N.º 001053, de fecha 15 de mayo de 2003, que le otorgó un crédito devengado por el monto de S/.1.603,32, suma que no ha sido abonada por la demandada.

 

2.      En el presente caso, no se encuentra acreditado en autos que la emplazada haya cumplido con efectuar el pago que se reclama y que fue reconocido por la resolución señalada en el párrafo precedente. En consecuencia, este Colegiado considera que se debe amparar la demanda; más aún cuando desde la expedición de tal resolución hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haga efectivo el pago reclamado, lo cual demuestra la renuencia de la emplazada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA  la demanda.

2.      Ordena que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Directoral N.° 01053.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA