EXP. N.° 2586-2003-AC/TC
LIMA
VÁSQUEZ GIRALDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de
octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto
por don Antonio Nelson Vásquez Giraldo contra la sentencia de la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 24 de
abril de 2003, que declara fundada la demanda y desestima el extremo referido
al pago de intereses.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo de 2002, el recurrente interpone acción de
cumplimiento contra el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del
Poder Judicial, solicitando que, en cumplimiento de la Resolución
Administrativa N.° 041-2001-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2001, se nivele su
pensión de jubilación, abonándosele los reintegros correspondientes, más los
intereses legales. Manifiesta que en octubre de 1992 cesó en el cargo de Juez
Titular del Juzgado Mixto de Casma-Áncash, con más de 34 años de servicios y
bajo el régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530; que viene percibiendo
una pensión diminuta que no comprende la bonificación por función
jurisdiccional, pese a que, por Acuerdo Extraordinario de la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 19 de abril de 2001, se
dispuso la nivelación de pensiones de los magistrados jubilados y cesantes,
incluyendo las bonificaciones por función jurisdiccional y por combustible.
La Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que
se la declare infundada, aduciendo que la carta notarial ha sido dirigida a
autoridad distinta de la competente, y que, por otro lado, no existe renuencia
a cumplir la resolución invocada en la demanda.
El Procurador Público del MEF deduce
las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de
agotamiento de la vías previa, y contesta la demanda solicitando que se la
declare infundada, argumentando que ni el bono por función jurisdiccional ni
los gastos operativos tienen carácter pensionario.
El Decimoquinto Juzgado Civil de
Lima, con fecha 6 de setiembre de 2002, declara fundada, en parte, la demanda,
ordenando al Poder Judicial que disponga el pago de la pensión nivelada del
demandante, con sus respectivos reintegros, pero sin intereses, por estimar que
la resolución materia de la demanda ha sido expedida por autoridad competente,
con las formalidades de ley y que, habiendo quedado consentida, es de
obligatorio cumplimiento.
La recurrida confirmóa la apelada
por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
Las instancias inferiores declararon fundado el
extremo principal de la demanda, ordenando que los emplazados dispusieran el
pago de la pensión nivelada del accionante, con sus respectivos reintegros,
desestimando, por el contrario, el extremo relativo al pago de los intereses
legales; por ello, este Colegiado se pronunciará solamente sobre este extremo.
2.
Sobre el particular, en la STC N.°
0065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, este Tribunal ha establecido que
los intereses deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 1242°
y siguientes del Código Civil.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
FUNDADA la pretensión relativa al
pago de intereses, los que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA