EXP. N.° 2603-2004-AA/TC

JUNÍN

GUSTAVO TORRES RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la sentencia de autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, ni tampoco algún error material que se deba subsanar, razones por las cuales es innecesaria una aclaración.    

 

3.      Que, por otro lado, es necesario precisar que, al ser la entidad emplazada la encargada de otorgar las prestaciones previstas por el derogado Decreto Ley N.° 18846, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 26790, estas deben otorgarse en observancia de las leyes que en la actualidad regulan los casos de enfermedad profesional o de riesgos de trabajo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA