SALDAÑA ALVA
Lima, 4 de febrero de 2005
El escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, presentado por el demandante don Roberto Cecilio Saldaña Alva, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, por el que se desiste del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y ,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso de amparo ha sido
puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea, de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), como es de verse a fojas 46 y 47, la cual, a
pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se
resuelve en su rebeldía.
2.
Que, de conformidad con el artículo 49º del
Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
1. Tener por desistido a don Roberto Cecilio Saldaña Alva del presente proceso
de amparo seguido contra la ONP.
2. Dejar sin efecto la vista de la causa.
3. Dar por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA