EXP. N.° 2606-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

ROBERTO CECILIO

SALDAÑA ALVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, presentado por el demandante don Roberto Cecilio Saldaña Alva, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, por el que se desiste del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y ,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso de amparo ha sido  puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea, de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como es de verse a fojas 46 y 47, la cual, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del  Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener  por desistido a don Roberto Cecilio Saldaña Alva del presente proceso de amparo seguido contra la ONP.

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa.

3.      Dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA