EXP. N.º 2609-2004-AC/TC

AMAZONAS

EDITH CONSUELO

VILCARROMERO RODRÍGUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

       Recurso extraordinario interpuesto por doña Edith Consuelo Vilcarromero Rodríguez contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 125, su fecha 14 de junio de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

       Con fecha 2 de diciembre de 2003, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, solicitando que se le otorgue el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, en cumplimiento de la Resolución de Gerencia General Regional N.º 118-2003-GGR de fecha 8 de setiembre de 2003, que dispone los criterios de aplicación y ejecución del pago de la mencionada bonificación.

 

       La Dirección Regional de Educación y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Amazonas contestan la demanda individualmente señalando que, de conformidad con el artículo 7º,inciso d) del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del citado decreto de urgencia.

 

       El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 26 de enero de 2004, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, ha quedado firme, conservando su eficacia al no haberse declarado su invalidez en un proceso contencioso-administrativo.

 

       La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, estimando que la recurrente al estar percibiendo la bonificación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, no le corresponde la bonificación especial permanente concedida por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, conforme lo establece en su artículo 7º, inciso d).

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC  de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

2.      De autos con la Resolución Directoral Sub –Regional N.º 0082, que obra a fojas 8, se acredita que la demandante cesó en el cargo de Técnico Administrativo, nivel VII del Sector Educación, es decir se encuentra ubicada dentro de la Escala Nº. 8 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que le corresponde se le otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

  Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con abonar a la demandante la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA