EXP. N.° 2628-2003-HC/TC

CALLAO

JUAN GUILLERMO JUSTO

CORNEJO HUALLPA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Guillermo Justo Cornejo Huallpa contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 125, su fecha 19 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone hábeas corpus contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quienes, con fecha 6 de junio de 2003, emitieron resolución que confirma la denegatoria del beneficio penitenciario de semilibertad que solicitó. Alega que la resolución cuestionada, en la que se aplicó el artículo 4° de la Ley N.° 26320, que dispone que el beneficio penitenciario de semilibertad no es aplicable a la modalidad de tráfico ilícito de drogas, delito por el cual fue condenado, atenta contra el principio de la irretroactividad de las normas (artículo 103° de la Constitución) y la aplicación de la ley más favorable en caso de duda o conflicto de leyes penales (artículo 139.111 de la Constitución).

 

2.      Que, de acuerdo con la información remitida a este Colegiado por la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio N.° 6230-2004-P-CSJCL/PJ, el recurrente ha sido excarcelado al habérsele concedido el beneficio penitenciario de semilibertad.

 

Por tanto, en el presente caso resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse pruducido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA