EXP. N.° 2628-2003-HC/TC
CALLAO
CORNEJO HUALLPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
10 de noviembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Guillermo Justo
Cornejo Huallpa contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao, de fojas 125, su fecha 19 de agosto de 2003,
que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone hábeas corpus
contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Callao, quienes, con fecha 6 de junio de 2003, emitieron resolución que
confirma la denegatoria del beneficio penitenciario de semilibertad que
solicitó. Alega que la resolución cuestionada, en la que se aplicó el artículo
4° de la Ley N.° 26320, que dispone que el beneficio penitenciario de
semilibertad no es aplicable a la modalidad de tráfico ilícito de drogas,
delito por el cual fue condenado, atenta contra el principio de la
irretroactividad de las normas (artículo 103° de la Constitución) y la
aplicación de la ley más favorable en caso de duda o conflicto de leyes penales
(artículo 139.111 de la Constitución).
2.
Que, de acuerdo con la información remitida a
este Colegiado por la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio
N.° 6230-2004-P-CSJCL/PJ, el recurrente ha sido excarcelado al habérsele
concedido el beneficio penitenciario de semilibertad.
Por tanto, en el presente caso resulta de aplicación el artículo 6°,
inciso 1 de la Ley N.° 23506.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse pruducido la
sustracción de la materia.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA