EXP. N.° 2641-2005-PA/TC

LIMA

EDWIN ALFARO ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2005

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 68, su fecha 26 de enero de 2005, que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Alfaro Rojas contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 2 de julio de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución judicial de fecha 26 de diciembre de 2002, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declara infundado el recurso de queja que interpuso en su condición de sucesor procesal de la empresa Minera Perla Sociedad Anónima. Alega que la resolución mencionada se expidió en contravención de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la tutela jurisdiccional, al debido proceso, de defensa y a la pluralidad de instancia.

 

2.      Que, sin embargo, se advierte de autos que el Consejo de Minería, a pesar de que tiene interés directo en el resultado del presente proceso, al ser parte en el proceso contencioso-administrativo que lo motivó, no ha sido emplazado con objeto de que pueda ejercer debida y oportunamente su derecho de defensa. Es más, al haber sido rechazada in límine la demanda, tras la apelación de la resolución que declara su improcedencia, el juzgado debió poner en conocimiento del Consejo de Minería el recurso interpuesto, y especialmente de los magistrados emplazados, pero al no hacerlo, incumplió el último párrafo del artículo 47° del Código Procesal Constitucional, como se aprecia a fojas 42; por lo tanto, es de aplicación el artículo 20° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 41, y todo lo actuado en la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Justicia de la República, en el proceso de autos.

 

2.      Manda reponer la causa al estado respectivo a fin de que se notifique el recurso de apelación y el concesorio al Consejo de Minería, así como a los señores magistrados que emitieron la resolución judicial cuestionada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO