EXP. N.° 2641-2005-PA/TC
LIMA
EDWIN ALFARO ROJAS
La resolución de fojas 68, su fecha 26 de enero de 2005, que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Alfaro Rojas contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 2 de julio de 2004; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo
contra la resolución judicial de fecha 26 de diciembre de 2002, expedida por la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, que declara infundado el recurso de queja que interpuso en su
condición de sucesor procesal de la empresa Minera Perla Sociedad Anónima.
Alega que la resolución mencionada se expidió en contravención de sus derechos
constitucionales de igualdad ante la ley, a la tutela jurisdiccional, al debido
proceso, de defensa y a la pluralidad de instancia.
2.
Que, sin embargo, se advierte de autos que el
Consejo de Minería, a pesar de que tiene interés directo en el resultado del
presente proceso, al ser parte en el proceso contencioso-administrativo que lo
motivó, no ha sido emplazado con objeto de que pueda ejercer debida y
oportunamente su derecho de defensa. Es más, al haber sido rechazada in límine la demanda, tras la apelación
de la resolución que declara su improcedencia, el juzgado debió poner en
conocimiento del Consejo de Minería el recurso interpuesto, y especialmente de
los magistrados emplazados, pero al no hacerlo, incumplió el último párrafo del
artículo 47° del Código Procesal Constitucional, como se aprecia a fojas 42;
por lo tanto, es de aplicación el artículo 20° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar NULO
todo lo actuado a partir de fojas 41, y todo lo actuado en la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Justicia de la República, en
el proceso de autos.
2.
Manda reponer la causa al estado respectivo a
fin de que se notifique el recurso de apelación y el concesorio al Consejo de
Minería, así como a los señores magistrados que emitieron la resolución
judicial cuestionada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO