exp. N°. 2700-2004-AA/TC

lima

carlos Jesús

Flores Vergaray

y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

         En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional en pleno, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Jaime William Salvador La Cruz contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 57 del segundo cuaderno, su fecha 26 de marzo de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de marzo de 2002, el recurrente interpone demanda de  amparo a favor de Carlos Jesús Flores Vergaray y Carmen Rosa Coronado Bocanegra, y la dirige contra los magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declare inaplicable la Ejecutoria Suprema expedida en la Casación N.º 275-2001-Huaura, de fecha 5 de noviembre de 2001, y que se emita una nueva resolución.

 

Alega que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con fecha 19 de diciembre de 2001, en el proceso sobre mejor derecho a la propiedad y posesión, dictó sentencia violando el derecho a la doble instancia, puesto que el juez de primera instancia declaró fundada la demanda promovida por sus patrocinados e improcedente la reconvención que se propuso, en tanto que la Sala Superior emitió un pronunciamiento sobre el fondo que, revocando la sentencia estimatoria, la declaró improcedente y fundada la reconvención. A su juicio, tal hecho viola el principio de la doble instancia, pues la Sala Superior actuó como instancia única. Además, considera que la Ejecutoria Suprema que en este proceso se cuestiona, se sustentó en hechos falsos, que no fueron invocados por las partes. Por otro lado, señala que no se han expresado las razones jurídicas para amparar o desestimar el recurso de casación, y que se emitió pronunciamiento sobre una causal de nulidad no invocada en vez de sobre una causal de nulidad que expresamente se invocó.

 

  La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda se declare improcedente, aduciendo que mediante el proceso  de amparo no se pueden cuestionar o enervar los efectos de una resolución judicial emitida en un proceso regular.

 

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 9 de abril de 2003, declara infundada la demanda por considerar que la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió la resolución en un proceso regular.

 

La recurrida confirma la apelada señalando que la demanda deberá entenderse por improcedente, por los mismos argumentos.

 

FUNDAMENTOS                                                                          

 

1.      El objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Ejecutoria Suprema  de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación N.º 275-2001-Huaura, y que se expida una nueva resolución.

 

2.      Aunque mediante este proceso se ha cuestionado la Ejecutoria Suprema recaída en la mencionada casación, del tenor de la demanda se desprende que los actos considerados lesivos no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido de alguno de los derechos que forman parte del debido proceso. Así, por ejemplo, se afirma:

 

a)      Que la Ejecutoria Suprema contendría una afirmación falsa –lo cual no ha podido verificar este Tribunal– como la relativa a la vigencia de una inscripción preventiva de una demanda.

 

b)      Que la resolución se ha sustentado en un hecho no invocado por las partes, al hacer referencia a la “inscripción preventiva de la demanda”, cuando, en realidad, se invocó la “anotación preventiva de ese contrato”.

 

3.      Por otro lado, en relación con el alegato de indebida motivación de la Ejecutoria Suprema que denuncia el recurrente, es de observarse que, al sustentarse en qué consistiría la lesión, todos los argumentos se dirigen a reproducir los fundamentos que motivaron la interposición de su recurso de casación. Sin embargo, en el fundamento 4 de la resolución cuestionada, la emplazada señaló que los temas allí propuestos no eran revisables en el ámbito del recurso de casación, habida cuenta de que los cuestionamientos estaban dirigidos a poner en tela de juicio el criterio de la Sala Superior, sobre la base de los medios de prueba adjuntados al proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

           

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA