EXP. N.° 2734- 2004-AA/TC
APURÍMAC
CARLOS ALBERTO
LIGARDA GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Alberto Ligarda Gonzales contra la resolución
expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Andahuaylas, de
fojas 108, su fecha 18 de agosto de 2004, que, revocando la apelada, declara
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que don Carlos Ligarda Gonzales interpone la presente
demanda solicitando que se declaren inaplicablen las ordenanzas 020-2003-MPA-AL
y 003-2004-MPA-AL, expedidas por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas,
que prohíben el funcionamiento de los locales ubicados en el Centro Histórico
de Andahuaylas. Manifiesta que mediante notificación preventiva N.º 000662, del
11 de abril de 2004, se le comunicó la necesidad de reubicar su establecimiento
y de iniciar el trámite de una nueva licencia, concediéndosele el plazo de ocho
días, bajo apercibimiento de multa, atentando con ello contra su derecho al
trabajo.
2.
Que,
conforme se aprecia a fojas 2, el titular de la licencia municipal de
funcionamiento con el que opera el snack bar-discoteca Kusikusun, es don Carlos Ligarda Gómez, sujeto distinto al
accionante.
3.
Que
el demandante no es el sujeto de derecho parte en la relación material
originada por los efectos de las ordenanzas cuestionadas; por lo tanto, carece
de legitimidad para obrar, toda vez que no existe identidad entre la parte
material y procesal, encontrándose ausente una de las condiciones de la acción;
en consecuencia, la demanda resulta improcedente en aplicación supletoria del
artículo 427º, inciso 1), del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA