EXP. N.° 2734- 2004-AA/TC

APURÍMAC

CARLOS ALBERTO

LIGARDA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2004

 

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Ligarda Gonzales contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Andahuaylas, de fojas 108, su fecha 18 de agosto de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  don Carlos Ligarda Gonzales interpone la presente demanda solicitando que se declaren inaplicablen las ordenanzas 020-2003-MPA-AL y 003-2004-MPA-AL, expedidas por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, que prohíben el funcionamiento de los locales ubicados en el Centro Histórico de Andahuaylas. Manifiesta que mediante notificación preventiva N.º 000662, del 11 de abril de 2004, se le comunicó la necesidad de reubicar su establecimiento y de iniciar el trámite de una nueva licencia, concediéndosele el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de multa, atentando con ello contra su derecho al trabajo.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 2, el titular de la licencia municipal de funcionamiento con el que opera el snack bar-discoteca Kusikusun, es don Carlos Ligarda Gómez, sujeto distinto al accionante.

 

3.      Que el demandante no es el sujeto de derecho parte en la relación material originada por los efectos de las ordenanzas cuestionadas; por lo tanto, carece de legitimidad para obrar, toda vez que no existe identidad entre la parte material y procesal, encontrándose ausente una de las condiciones de la acción; en consecuencia, la demanda resulta improcedente en aplicación supletoria del artículo 427º, inciso 1), del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA