EXP. N.º 2739-2003-AA/TC
LIMA
LEYVA ROJAS
En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2004, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los
magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente;
Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso extraordinario interpuesto por Natalia Peña Aponte, abogada de
Wilfredo Juan Leyva Rojas, contra la sentencia de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fojas 30, su fecha 24 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de
amparo de autos.
Con fecha 1 de abril de 2002, la recurrente y Luis Antonio Aleman
Nakamine interponen acción de amparo a favor de Wilfredo Juan Leyva Rojas
contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declara inaplicable la
resolución de fecha 12 de octubre de 2001, que declaró insubsistente el
concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la
Resolución N.° 0425, y que, en consecuencia, se adecue la resolución a fin de
que se conceda dicho medio impugnatorio y se prosiga el trámite de la causa
conforme a ley.
Manifiesta que, habiéndose
involucrado en actos de tráfico ilícito de drogas, brindó información eficaz a
fin de acogerse al beneficio de exención de pena, previsto en el Decreto
Legislativo N.º 824; que a pesar de que la información proporcionada permitió
decomizar la droga, la ubicación y captura de traficantes y la desarticulación de
una organización de tráfico ilícito de drogas, su pedido de exención de pena
fue declarado improcedente por la Primera
Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y
que, habiendo apelado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República expidió la resolución cuestionada, afectándose sus derechos
constitucionales al debido proceso, a la pluralidad de instancia, de
petición y a la defensa.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha
2 de abril de 2002, declara improcedente la demanda, considerando que la
resolución cuestionada ha sido expedida dentro de un proceso regular, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 25398.
La recurrida confirma la apelada
por el mismo fundamento.
1.
La
demanda tiene por objeto que se respete el derecho constitucional a la doble
instancia, supuestamente vulnerado cuando la emplazada Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, por resolución de fecha 12 de
octubre de 2001, declaró insubsistente el concesorio e improcedente el recurso
de nulidad interpuesto por el beneficiario contra la Resolución N.º 425, de
fecha 7 de mayo de 2001, que declaró improcedente su pedido de libertad en
aplicación del beneficio de excención de pena previsto por el Decreto
Legislativo N.º 824.
2.
Al
respecto, conviene destacar que el artículo 139º, inciso 6), de la Constitución
Política del Perú prevé el derecho constitucional a la doble instancia, y que,
en el ámbito supranacional, este derecho es igualmente reconocido en el
artículo 8º, inciso 2), literal “h”, de la Convención Americana de Derechos
Humanos, garantizando a toda persona el derecho de recurrir a una instancia
superior por un fallo que le sea adverso.
3.
Asimismo,
el Código de Procedimientos Penales, en su artículo 292°, inciso cuarto,
dispone que procede el recurso de nulidad contra los autos o resoluciones que pongan fin al procedimiento o a la
instancia, supuesto al cual se ajusta la resolución que declaró improcedente el
beneficio de exención de pena solicitado por el beneficiario.
4.
Por
consiguiente, no obstante que el Decreto Legislativo N.° 824 no prevé
expresamente el recurso de nulidad contra resoluciones denegatorias como la
cuestionada por el promotor de la acción, por imperativo constitucional debe
respetarse el derecho a la pluralidad de instancias.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar FUNDADA
la acción de amparo; en consecuencia, nula la resolución de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de fecha 12 de octubre de 2001, que declaró insubsistente
el concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto, y ordena que
dicha sala se pronuncie sobre el fondo del petitorio.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA