EXP.
N.º 2739-2004-AA/TC
LIMA
CAMINITI
ALBURQUEQUE
DE
TEJADA
Lima, 16 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de corrección
de la sentencia de autos, su fecha 14 de octubre de 2004, presentada por doña
Amelia Agustina Caminiti Alburqueque de Tejada; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
al respecto, la recurrente solicita que se corrija la sentencia de autos, y
que, como consecuencia de ello, los autos pasen al Juzgado Contencioso
Administrativo, por cuanto este Tribunal en la STC N.° 1417-2005-AA/TC, ha
establecido que las pretensiones vinculadas a la nivelación de las pensiones
deben dilucidarse en el proceso contencioso administrativo.
3.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que este Tribunal Constitucional
considera que debe desestimarse, toda vez que dicha petición no tiene por
finalidad la aclaración de algún concepto o la subsanación de un error material
en la sentencia de autos, sino la modificación de lo resuelto en la misma, lo
que no es posible, por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°,
inciso 2), de la Constitución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de corrección.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA