EXP. N.° 2746-2004-AA/TC

LIMA

FREDESLINDA LEDA

GADEA YERÉN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2005

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentado por don Raúl Ubidia Orellano, abogado de doña Fredeslinda Leda Gadea Yerén; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que éste Colegiado, “[...] de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [...]”.

 

2.      Que, el recurrente alega que este Tribunal, al expedir la sentencia de autos, ha omitido sustentar, de manera clara y precisa, las razones de hecho y de derecho por las que considera que los Decretos Supremos N.os 140-90-PCM y 179-91-PCM no son aplicables como fórmula de determinación de pensiones, lo cual viene siendo el petitorio principal de la demanda (sic).

 

3.      Que, sobre el particular, este Colegiado debe dejar constancia, y ratificar, lo expuesto en la ratio decidendi de la sentencia objeto de aclaración, en tanto se ha expuesto, con meridiana claridad, que los decretos supremos invocados por la demandante, para efectos de que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990, no son aplicables para el fin que persigue [determinación de su pensión], puesto que dichas normas están relacionadas con criterios del cálculo de los montos de las aportaciones mensuales.

 

4.      Que, consecuentemente, siendo explícitos los fundamentos de la sentencia objeto de aclaración, el recurso presentado carece de sustento, razón por la que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada por el recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA