EXP. N.° 2751-2004-AA/TC

LORETO

JUAN AGUSTO CURTO MORI 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Augusto Curto Mori contra la resolución de la Sexta Sala Civil Mixta de la Corte  Superior  de Justicia de Loreto, de fojas 114, su fecha 23 de  junio  de  2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra doña Helen Ruiz Torres, regidora de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, solicitando que se deje sin efecto la  Resolución  de Alcaldía N.° 05-2003-A-MDY, de fecha 8 de noviembre de 2003,  sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Manifiesta  que la citada resolución deja sin efecto su nombramiento en el cargo de asesor legal de la municipalidad, violando con ello su derecho al trabajo.

 

  1. Que a fojas 2 de autos corre la Resolución de Alcaldía N.° 003-2003-MDY-A, en virtud de la cual se contrata al demandante como asesor legal de la emplazada desde el  1  de enero  de 2003 hasta el 31 de diciembre de  del mismo año, es decir, por espacio de un año, por lo que, a la fecha, la relación contractual que se mantenía, ha concluido, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo controvertido al haber operado la sustracción de la materia.        

 

  1. Que, sin embargo, se deja a salvo el derecho del recurrente a efectos de solicitar la   indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

 

Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haber operado la sustracción de la materia.    

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA