EXP.
N.° 2751-2004-AA/TC
LORETO
JUAN
AGUSTO CURTO MORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Augusto Curto Mori contra la resolución de la Sexta
Sala Civil Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Loreto,
de fojas 114, su fecha 23 de junio de
2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente interpone acción de amparo
contra doña Helen Ruiz Torres, regidora de la Municipalidad Distrital de
Yaquerana, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de
Alcaldía N.° 05-2003-A-MDY, de fecha 8 de noviembre de 2003, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización por daños y perjuicios. Manifiesta que la citada resolución deja sin efecto su nombramiento en
el cargo de asesor legal de la municipalidad, violando con ello su derecho
al trabajo.
- Que a fojas 2 de autos corre la Resolución de
Alcaldía N.° 003-2003-MDY-A, en virtud de la cual se contrata al demandante
como asesor legal de la emplazada desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre
de del mismo año, es decir, por
espacio de un año, por lo que, a la fecha, la relación contractual que se
mantenía, ha concluido, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo
controvertido al haber operado la sustracción de la materia.
- Que, sin embargo, se deja a salvo el derecho
del recurrente a efectos de solicitar la
indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Por estos consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, por haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA