EXP. N.° 2753-2004-AC/TC

LORETO

QUINTÍN RÍOS SILVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia  de autos, su fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por don Quintín Ríos Silva; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.

 

2.      Que, a tenor del artículo 121° del acotado, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo únicamente, de oficio o a instancia de parte, “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que el solicitante pretende cuestionar los fundamentos de la resolución de autos, la cual ha sido expedida de acuerdo a ley, resultando innecesaria una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA