EXP. N.° 2753-2004-AC/TC
LORETO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por don Quintín Ríos Silva; y,
1.
Que,
conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley N.° 28237, Código Procesal
Constitucional, “Las normas procesales previstas por el presente Código son de
aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.
2.
Que,
a tenor del artículo 121° del acotado, las sentencias del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, procediendo únicamente, de oficio o a
instancia de parte, “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
3.
Que
el solicitante pretende cuestionar los fundamentos de la resolución de autos,
la cual ha sido expedida de acuerdo a ley, resultando innecesaria una
aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA