EXP. N.° 2754-2004-HC/TC

HUANUCO

EDINZON BARRUETA

TARAZONA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Aguita Villanueva Mejía, a favor de don Edinzon Barrueta Tarazona, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 194, su fecha 9 de junio de 2004, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 6 de mayo de 2004, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Edinzon Barrueta Tarazon, y la dirige contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Humberto Requejo Lázaro y Ernesto Diestro León, sosteniendo que los emplazados denegaron irregularmente el pedido de variación del mandato de detención por comparecencia, razón por la cual se mantiene detenido arbitrariamente al beneficiario.

 

2.      Que en autos, a fojas 29 del cuadernillo del expediente constitucional, obra copia certificada de la sentencia  dictada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 1 de setiembre de 2004, por la cual se absuelve al beneficiario Edinson Barrueta Tarazona de la acusación de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, disponiéndose su inmediata libertad y excarcelación, por lo que en el presente caso ha ocurrido el cese de la presunta agresión al derecho constitucional de la libertad individual del beneficiario, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 1, de la Ley 23506, habiendo operado la sustracción de la materia, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA