EXP. N.° 2754-2004-HC/TC
HUANUCO
EDINZON BARRUETA
TARAZONA
Lima, 11 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Aguita Villanueva Mejía, a favor de don Edinzon Barrueta
Tarazona, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de fojas 194, su fecha 9 de junio de 2004, que confirmando
la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 6 de mayo de 2004, la
recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Edinzon Barrueta
Tarazon, y la dirige contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Humberto Requejo Lázaro y
Ernesto Diestro León, sosteniendo que los emplazados denegaron irregularmente
el pedido de variación del mandato de detención por comparecencia, razón por la
cual se mantiene detenido arbitrariamente al beneficiario.
2.
Que
en autos, a fojas 29 del cuadernillo del expediente constitucional, obra copia
certificada de la sentencia dictada por
la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 1
de setiembre de 2004, por la cual se absuelve al beneficiario Edinson Barrueta
Tarazona de la acusación de la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas, disponiéndose su inmediata libertad y excarcelación, por lo que en el
presente caso ha ocurrido el cese de la presunta agresión al derecho
constitucional de la libertad individual del beneficiario, siendo de aplicación
el artículo 6°, inciso 1, de la Ley 23506, habiendo operado la sustracción de
la materia, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto
controvertido.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA