EXP. N.° 2767-2004-HC/TC

AREQUIPA

ROGELIO PAÚL

CUSI MAMANI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2004

           

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Cosi Mamani contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 4 de junio de 2004, de fojas 294, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, con fecha 12 de mayo de 2004, Roberto Cosi Mamani interpone la presente acción de hábeas corpus, a favor de su hermano Rogelio Paúl Cosi Mamani, contra el Juez Mixto de la Provincia de Sánchez Cerro-Omate, Ramiro Morales Alí, alegando que se atenta contra la libertad individual del beneficiario al encontrarse detenido en el Establecimiento Penitenciario Penal de Varones de Socabaya, siendo un menor de edad; y que en mérito de un mandato judicial expedido por el juez accionado, solicita su inmediata liberación.

 

2.                  Que en el despacho del juez aludido se tramitan dos procesos penales por el delito de violación de la Libertad Sexual, por los cuales se dictó orden de comparecencia, variándose  en fecha posterior por la de detención, la que se hizo efectiva el 3 de mayo de 2004.

 

3.                  Que el juez accionado, puesto el detenido a disposición de su despacho, solicitó información a los registros de estado civil de la Municipalidad de la jurisdicción, constatándose la menoría de edad del accionante, y dispuso por resolución de fecha 14 de mato de 2004, de fojas 133 a 134, el corte del proceso y la inmediata excarcelación del beneficiario.

 

4.                  Que al haberse producido la liberación, ha cesado la presunta vulneración contra la libertad individual del accionante y, consecuentemente, se ha producido la “sustracción de la materia”.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA