EXP. N.° 2767-2004-HC/TC
AREQUIPA
ROGELIO PAÚL
CUSI MAMANI
Lima,
23 de noviembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Roberto Cosi Mamani contra la resolución de la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 4 de junio de
2004, de fojas 294, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 12 de mayo de 2004, Roberto Cosi Mamani interpone la
presente acción de hábeas corpus, a favor de su hermano Rogelio Paúl Cosi
Mamani, contra el Juez Mixto de la Provincia de Sánchez Cerro-Omate, Ramiro
Morales Alí, alegando que se atenta contra la libertad individual del
beneficiario al encontrarse detenido en el Establecimiento Penitenciario Penal
de Varones de Socabaya, siendo un menor de edad; y que en mérito de un mandato
judicial expedido por el juez accionado, solicita su inmediata liberación.
2.
Que en el despacho del juez aludido se tramitan dos procesos penales
por el delito de violación de la Libertad Sexual, por los cuales se dictó orden
de comparecencia, variándose en fecha
posterior por la de detención, la que se hizo efectiva el 3 de mayo de 2004.
3.
Que el juez accionado, puesto el detenido a disposición de su despacho,
solicitó información a los registros de estado civil de la Municipalidad de la
jurisdicción, constatándose la menoría de edad del accionante, y dispuso por
resolución de fecha 14 de mato de 2004, de fojas 133 a 134, el corte del
proceso y la inmediata excarcelación del beneficiario.
4.
Que al haberse producido la liberación, ha cesado la presunta
vulneración contra la libertad individual del accionante y, consecuentemente,
se ha producido la “sustracción de la materia”.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar que carece de
objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la
sustracción de la materia.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA
TOMA