EXP N.° 2768-2004-AA/TC

TUMBES

RONIER MIGUEL

AGURTO AGURTO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Ronier Miguel Agurto Agurto contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 309, su fecha 4 de junio de 2004, que desestima, en parte, la demanda de autos en el extremo relativo a que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000755-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 19 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Tumbes, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P, de fecha 17 de setiembre de 2003, que dispone autorizar al procurador de la emplazada para que inicie las acciones legales en su contra sin que previamente se le haya notificado dicha disposición; y que, en consecuencia, se ordene que se le notifique dicho acto administrativo para poder interponer los recursos impugnativos establecidos en la Ley N.º 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.

 

La emplazada solicita que se declare improcedente la demanda, aduciendo que al demandante se le hicieron conocer los cargos imputados sobre la base del Informe Especial N.º 003-2003-2-5353/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P-ORCI.

 

            El Segundo Juzgado Civil de Tumbes, con de fecha 4 de marzo de 2004, declara fundada la demanda por considerar que al no haberse notificado al demandante la resolución, se le han recortado sus derechos a la defensa y al debido proceso administrativo; en consecuencia, declara inaplicable la resolución en cuestión y dispone su notificación al demandante.

 

            La recurrida confirma la apelada en el extremo relativo a que la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P se notifique al demandante, y la revoca en el extremo que solicita su inaplicabilidad, puesto que el proceso penal seguido en su contra fue iniciado en virtud de una denuncia presentada por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Habiéndose amparado, en parte, la demanda en segunda instancia, es decir, respecto del extremo relativo a la notificación al demandante de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGION TUMBES-P, únicamente corresponde que este Colegiado se pronuncie respecto del extremo desestimado, esto es, si cabe que se declare inaplicable la citada resolución, conforme al artículo 202.2 de la Constitución, el cual expresamente establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y las acciones de cumplimiento.

 

2.      Conforme se aprecia a fojas 3 y siguientes de autos, la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGION TUMBES-P autoriza al Procurador Público para que inicie las acciones legales pertinentes contra los funcionarios, servidores y terceros que se mencionan en el Informe Especial N.º 003-2003-2-5353/GOBIERNO REGIONAL TUMBES. P-ORCI.

 

3.      En virtud de dicha resolución, el procurador autorizado presentó la denuncia pertinente ante el representante del Ministerio Público, esto es, ante la autoridad competente para ejercitar la acción penal, conforme al artículo 159.5 de la Constitución. En consecuencia, corresponde al fiscal determinar si existen indicios suficientes para iniciar un proceso penal, independientemente de lo denunciado o informado por el procurador público. A mayor abundamiento, la sola denuncia del fiscal tampoco es suficiente para el inicio del proceso, en tanto que corresponde al juez competente calificar la denuncia planteada y emitir el correspondiente auto de apertura de instrucción. Por lo tanto, la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGION TUMBES-P no afecta los derechos fundamentales del demandante, máxime cuando en el interior del proceso penal iniciado podrá ejercer derecho de su defensa, conforme a las garantías que tanto la Constitución como la legislación procesal pertinente establecen.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADO el extremo de la demanda que solicita la inaplicación de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000755-2003/GR-REGION TUMBES-P.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA