EXP. N.°
2769-2004-HC/TC
LAMBAYEQUE
JUAN PASTOR
TAPIA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
3 de enero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Jualiana Miluska Tapia Díaz contra la sentencia de la
Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, de fojas 32, su fecha 18 de junio de 2004, que, confirmando la
apelada, declaró, de plano improcedente la acción de hábeas corpus de autos
interpuesta contra los vocales señores de la Sala Vacacional de dicha Corte
Superior, Jimmy García Ruiz y Miguel Cabrera Vélez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de su padre, Juan Pastor
Tapia Sánchez, solicitando su inmediata libertad, alegando que la detención
preventiva del beneficiario excede el plazo máximo previsto por el artículo
137.º del Código Procesal Penal, tanto más cuanto que a la fecha no se ha
expedido pronunciamiento que permita definir su situación jurídica.
2.
Que
mediante Oficio N.º 2001-6769-SSEP-CH, recepcionado el día 23 de diciembre de
2004, este Tribunal ha tomado conocimiento de que la Segunda Sala Penal de
dicha Corte Superior, con fecha 7 de diciembre de 2004, dictó sentencia
absolviendo al beneficiario de la acusación fiscal, disponiendo su inmediata
libertad. Por consiguiente, ha operado la sustracción de la materia del hecho
controvertido, al haber cesado la vulneración constitucional invocada como
sustento de la demanda, conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo
5.º de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional, aplicable al caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA