EXP. N.° 2769-2004-HC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN PASTOR

TAPIA SÁNCHEZ                                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2005

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Jualiana Miluska Tapia Díaz contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 32, su fecha 18 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró, de plano improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los vocales señores de la Sala Vacacional de dicha Corte Superior, Jimmy García Ruiz y Miguel Cabrera Vélez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de su padre, Juan Pastor Tapia Sánchez, solicitando su inmediata libertad, alegando que la detención preventiva del beneficiario excede el plazo máximo previsto por el artículo 137.º del Código Procesal Penal, tanto más cuanto que a la fecha no se ha expedido pronunciamiento que permita definir su situación jurídica.

 

2.      Que mediante Oficio N.º 2001-6769-SSEP-CH, recepcionado el día 23 de diciembre de 2004, este Tribunal ha tomado conocimiento de que la Segunda Sala Penal de dicha Corte Superior, con fecha 7 de diciembre de 2004, dictó sentencia absolviendo al beneficiario de la acusación fiscal, disponiendo su inmediata libertad. Por consiguiente, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, al haber cesado la vulneración constitucional invocada como sustento de la demanda, conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 5.º de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional, aplicable al caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA