EXP. N. º 2774-2004-AA/TC

LORETO

UNIVERSIDAD PARTICULAR

DE IQUITOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Particular de Iquitos contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 500, su fecha 11 de junio de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

 ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de enero de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Asociación Cultural Oriente Peruano,  y contra don Belarmino Vela Paredes, don Ronald  Clemente Vela Paredes, don Rusbel Arévalo Meléndez y doña Mercedes Souza de Ruas, solicitando que dejen de utilizar el nombre y símbolo distintivo de la Universidad Particular de Iquitos y de arrogarse su representación; así mismo, pide que cierren los locales en los cuales actúan alegando ostentar dicha representación.

 

 Los emplazados contestan la demanda independientemente, señalando que, oportunamente, solicitaron al Indecopi la patente correspondiente al nombre y símbolo distintivo de la Universidad Particular de Iquitos, motivo por el cual solicitan que se desestime la demanda, por no haberse acreditado en autos la vulneración del derecho invocado.

 

El Primer Juzgado Civil de Iquitos, con fecha  1 de diciembre de 2003, declara  infundada la demanda, por considerar que los elementos probatorios aportados por la demandante no son suficientes para amparar su pretensión.

 

La recurrida confirma la apelada argumentando que no se ha acreditado que los demandados hayan vulnerado los derechos contemplados en el artículo 24° de la Ley N.° 23506.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La universidad demandante pretende que la Asociación Cultural Oriente Peruano deje de utilizar su nombre y símbolo distintivo y de arrogarse su representación. Así mismo, solicita que se ordene clausurar los locales en los cuales actúa alegando ostentar dicha representación.

 

2.    Con relación al símbolo distintivo de la referida universidad, mediante la Resolución N.° 670-2003/TPI-INDECOPI, obrante a fojas 312, se dispuso denegar a la Asociación Cultural Oriente Peruano el logotipo de la universidad, el mismo que tiene las siguientes características: es circular, contiene la figura de un águila de pie sobre la figura de un mundo con las alas extendidas, y, como fondo, la figura de un lago del cual emergen rayos de sol. En la parte inferior hay dos laureles y una fecha en letras romanas (MCMXC). En la parte superior, una cinta  que une las alas del águila y el nombre de la universidad. Debajo del logotipo se encuentran las siglas UPI.

 

3.    Conforme se aprecia a fojas 423, 425, 427 y 429, la demandante viene usando un logotipo distinto al descrito en el fundamento precedente. Por otro lado, no se encuentra acreditado en autos que la asociación emplazada hay hecho uso del logotipo y signo distintivo de la universidad, ni que se haya arrogado su representación ni que tenga locales en los que actúe alegando ostentar su representación.

 

  Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                         
HA RESUELTO

 

Declara INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA