EXP.N.° 2790-2004-AA/TC

JUNÍN

PEPE ALEXANDER

ORTIZ CAMPOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pepe Alexander Ortiz Campos contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 159, su fecha 21 de mayo de 2004, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y, en consecuencia, nulo todo lo actuado, y da por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 0176-90-DGPNP/PG, de fecha 22 de enero de 1990, en virtud de la cual se dispuso el pase del recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo.

 

2.      Que, al haberse ejecutado de inmediato la resolución cuestionada, el demandante estaba exceptuado de agotar la vía administrativa, tal como lo establece el artículo 28.º, inciso 1) de la Ley N.º 23506.

 

3.      Que el recurrente no ha acreditado en autos haber interpuesto, dentro de los plazos de ley,  recurso administrativo que suspenda el plazo de prescripción contemplado por el artículo 37.º de la Ley N.º 23506, ni haber estado impedido de ejercitar la acción.

 

4.      Que, en consecuencia, al haberse interpuesto la presente demanda el 13 de junio de 2003, ha transcurrido en exceso el referido plazo de prescripción, razón por la cual la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA