EXP.
2791-2004-AA/TC
JUNIN
JUAN
ZEVALLOS QUISPE
Lima, 3
de junio de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por don Juan
Zevallos Quispe; y,
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que el recurrente alega que este Tribunal no se ha pronunciado respecto a la fecha de inicio de discapacidad y del pago de los reintegros, las costas y los costos.
3. Que el demandante padece de enfermedad profesional con 75% de incapacidad para el trabajo, por lo que se le debe otorgar la renta vitalicia que le corresponde, a partir de la fecha en que se detectó la enfermedad, esto es, desde el 20 de abril del 2004.
4. Que, en cuanto al pago de costos y costas, de acuerdo con el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, la demandada ONP debe abonar los costos procesales, pues el Estatuto de la ONP (Decreto Supremo N.° 061-95-EF) establece que esta entidad en una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas que, a su vez, depende del Poder Ejecutivo, y, por tanto, solo está exonerada del pago de costas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar ha lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA