EXP. 2791-2004-AA/TC

JUNIN

JUAN ZEVALLOS QUISPE

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3  de junio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por don Juan Zevallos Quispe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que el recurrente alega que este Tribunal no se ha pronunciado respecto a la fecha de inicio de discapacidad y del pago de los reintegros, las costas y los costos.

 

3.      Que el demandante padece de enfermedad profesional con 75% de incapacidad para el trabajo, por lo que  se le debe otorgar la renta vitalicia que le corresponde, a partir de la fecha en que se detectó la enfermedad, esto es, desde el 20 de abril del 2004.

 

4.      Que, en cuanto al pago de costos y costas, de acuerdo con el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, la demandada ONP debe abonar los costos procesales, pues el Estatuto de la ONP (Decreto Supremo N.° 061-95-EF) establece que esta entidad en una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas que, a su vez, depende del Poder Ejecutivo, y, por tanto, solo está exonerada del pago de costas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar ha lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA