EXP. N.º 2807-2004-AC/TC

LIMA

MANUEL LUCIANO

ZAMBRANO ALMEIDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 25 de noviembre de 2004, presentada por don Manuel Luciano Zambrano Almeida; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), procediendo únicamente, de oficio o a instancia de parte, (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que del tenor del escrito presentado se desprende que el actor pretende la modificación del fallo emitido, lo cual es imposible toda vez que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA