EXP. N.° 2838-2004-AA/TC

HUAURA

BENIGNO FÉLIX

DUEÑAS SÁNCHEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de febrero del 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Benigno Félix Dueñas Sánchez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 151, su fecha 17 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH, de fecha 11 de setiembre de 2003, en virtud de la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, argumentándose que su ascenso como profesor principal contravino las disposiciones de la Ley Universitaria, pues no tiene el grado de magíster o doctor. Asimismo, alega que con el inicio de dicho proceso administrativo se amenaza su condición de profesor principal porque se pretende rebajarle de categoría a la de profesor asociado y, como consecuencia de ello,  disminuirle  sus remuneraciones, con la devolución del dinero que percibió en su condición de docente principal. Por último, considera como amenaza la posibilidad de que se le suspenda  de su función o se le separe definitivamente del cargo.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que el ascenso del demandante ha infringido el artículo 48, inciso a), de la Ley Universitaria, por lo que la resolución de ascenso es nula ipso jure y no genera derecho alguno.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huacho, con fecha 22 de enero de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no es la vía adecuada para ventilar esta pretensión y que la resolución cuestionada ha sido expedida por autoridad competente.

 

La recurrida, confirmó la apelada, por estimar que no se ha agotado la vía administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La resolución cuestionada, en virtud de la cual se instaura proceso administrativo disciplinario contra el demandante, entre otros, no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que ello constituye una potestad propia de la autoridad universitaria, en la que el investigado podrá ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 139°, inciso 14) de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Con relación a la alegada amenaza de violación de derecho constitucional, debe resaltarse que ésta debe ser cierta y de inminente realización, requisitos que no se presentan en el presente caso; más aún, no se encuentra acreditado en autos que la emplazada haya rebajado la categoría  de docente principal alcanzada por el demandante y mucho menos que se le haya suspendido o separado del cargo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar INFUNDADA  la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH.

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la alegada amenaza de derechos constitucionales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA