EXP. N.°
2847-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
JOSÉ LUIS CALDERÓN
MINCHOLA
En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Calderón Minchola contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 294, su fecha 28 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 9 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de
amparo contra don Antonio Agustín Rodríguez Román, la Comisión de Nombramiento
de Docentes de la Dirección Regional de
Educación de La Libertad, representada por don Manuel Figueroa Torres, y el
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Educación, a fin de que se deje sin efecto la adjudicación de la plaza de
profesor de matemáticas en el Colegio Santa Juana de Chepén efectuada a favor
de don Antonio Agustín Rodríguez Román por parte de la Comisión emplazada y, en
consecuencia, que dicha plaza le sea adjudicada. Manifiesta que participó en el
concurso de nombramiento de docentes-IV Fase-2002 convocado por la Dirección
Regional de Educación de La Libertad, ocupando el primer lugar, con un puntaje
de 67.03, que lo habilitó para su nombramiento en la plaza de matemática
reclamada; y que, sin embargo, el 27 de agosto del mismo año se procedió a
nombrar como ganador a Antonio Agustín Rodríguez Román, alterándose el orden
del cuadro de méritos en su perjuicio e impidiéndole alcanzar dicha plaza.
Los emplazados contestan la demanda,
independientemente, alegando que la pretensión del demandante debe ventilarse
en la vía contencioso administrativa. Asimismo, proponen la excepción de falta
de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Especializado en
lo Civil de Trujillo, con fecha 20 de agosto de 2003, declaró infundada la
excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que la agresión
constitucional alegada por el actor se ha convertido en irreparable, dado que
la plaza que pretende ha sido adjudicada a favor de don Antonio Agustín
Rodríguez Román.
La recurrida confirmó la apelada,
argumentando que la vía del amparo no es la idónea para resolver la pretensión
del demandante, por carecer de estación probatoria.
1.
Mediante el presente proceso, el demandante
pretende que se deje sin efecto la adjudicación de la plaza de profesor de
matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor de don Antonio Agustín
Rodríguez Román y, en consecuencia, que se le adjudique dicha plaza, alegando
que, no obstante que obtuvo el primer puesto en el concurso de nombramiento de
docentes IV Fase-2002, la plaza fue adjudicada a otra persona.
2.
Conforme se aprecia de la Resolución Directoral
Regional N.° 007555-2002-DRE-LA LIBERTAD, de fecha 22 de noviembre de 2002,
obrante a fojas 144, don Antonio Agustín Rodríguez Román fue nombrado como
profesor de aula en los centros educativos
N.os 80706 “Miramar Moche” y 80002 “Antonio Torres Araujo”,
mas no en la plaza de docente que el demandante reclama, vale decir, en el
Colegio Santa Juana de Chepén. Situación que se encuentra respaldada por la
Directora de este último centro educativo, en su escrito de fojas 115, en el
que señala que don Antonio Agustín Rodríguez Román no labora en ese centro
educativo.
3.
Respecto de la adjudicación de la plaza en el
Centro Educativo Santa Juana de Chepén, cabe señalar que, conforme al documento
obrante a fojas 2 de autos, el concurso de nombramiento docente IV Fase-2002
concluyó con la etapa de adjudicación de plaza, realizada el 26 de agosto de
2002. En tal sentido, por el transcurso del tiempo, a la fecha, se ha
convertido en irreparable la presunta afectación, siendo de aplicación al caso
el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Ha
resuelto
1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto de la pretensión de dejar sin efecto la adjudicación de la plaza de profesor de matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor de don Antonio Agustín Rodríguez Román.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la pretensión de adjudicación de la plaza de profesor de matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA