EXP. N.° 2847-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

JOSÉ LUIS CALDERÓN MINCHOLA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Calderón Minchola contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 294, su fecha 28 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 9 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra don Antonio Agustín Rodríguez Román, la Comisión de Nombramiento de Docentes  de la Dirección Regional de Educación de La Libertad, representada por don Manuel Figueroa Torres, y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, a fin de que se deje sin efecto la adjudicación de la plaza de profesor de matemáticas en el Colegio Santa Juana de Chepén efectuada a favor de don Antonio Agustín Rodríguez Román por parte de la Comisión emplazada y, en consecuencia, que dicha plaza le sea adjudicada. Manifiesta que participó en el concurso de nombramiento de docentes-IV Fase-2002 convocado por la Dirección Regional de Educación de La Libertad, ocupando el primer lugar, con un puntaje de 67.03, que lo habilitó para su nombramiento en la plaza de matemática reclamada; y que, sin embargo, el 27 de agosto del mismo año se procedió a nombrar como ganador a Antonio Agustín Rodríguez Román, alterándose el orden del cuadro de méritos en su perjuicio e impidiéndole alcanzar dicha plaza.

 

            Los emplazados contestan la demanda, independientemente, alegando que la pretensión del demandante debe ventilarse en la vía contencioso administrativa. Asimismo, proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. 

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 20 de agosto de 2003, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que la agresión constitucional alegada por el actor se ha convertido en irreparable, dado que la plaza que pretende ha sido adjudicada a favor de don Antonio Agustín Rodríguez Román.

 

            La recurrida confirmó la apelada, argumentando que la vía del amparo no es la idónea para resolver la pretensión del demandante, por carecer de estación probatoria.

 

FUNDAMENTOS

1.      Mediante el presente proceso, el demandante pretende que se deje sin efecto la adjudicación de la plaza de profesor de matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor de don Antonio Agustín Rodríguez Román y, en consecuencia, que se le adjudique dicha plaza, alegando que, no obstante que obtuvo el primer puesto en el concurso de nombramiento de docentes IV Fase-2002, la plaza fue adjudicada a otra persona.

 

2.      Conforme se aprecia de la Resolución Directoral Regional N.° 007555-2002-DRE-LA LIBERTAD, de fecha 22 de noviembre de 2002, obrante a fojas 144, don Antonio Agustín Rodríguez Román fue nombrado como profesor de aula en los centros educativos  N.os 80706 “Miramar Moche” y 80002 “Antonio Torres Araujo”, mas no en la plaza de docente que el demandante reclama, vale decir, en el Colegio Santa Juana de Chepén. Situación que se encuentra respaldada por la Directora de este último centro educativo, en su escrito de fojas 115, en el que señala que don Antonio Agustín Rodríguez Román no labora en ese centro educativo.

 

3.      Respecto de la adjudicación de la plaza en el Centro Educativo Santa Juana de Chepén, cabe señalar que, conforme al documento obrante a fojas 2 de autos, el concurso de nombramiento docente IV Fase-2002 concluyó con la etapa de adjudicación de plaza, realizada el 26 de agosto de 2002. En tal sentido, por el transcurso del tiempo, a la fecha, se ha convertido en irreparable la presunta afectación, siendo de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar INFUNDADA  la demanda respecto de la pretensión de dejar sin efecto la adjudicación de la plaza de profesor de matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor de don Antonio Agustín Rodríguez Román.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la pretensión de adjudicación de la plaza de profesor de matemática en el Colegio Santa Juana de Chepén a favor del demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA