EXP. N.° 2852-2004-AA/TC
ICA
Lima, 7 de marzo de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 24 de noviembre de 2004, que declara infundada la demanda de amparo interpuesta; y,
ATENDIENDO A
1. Que se solicita se aclare la STC N.° 2852-2004-AA/TC, en el sentido de que se precise si: a) queda a salvo el derecho de su representada en el procedimiento administrativo que todavía no ha concluido; b) durante el tiempo que ha venido operando sin autorización, su representada ha adquirido derechos por el uso en la ubicación de la frecuencia; y c) si por el tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud en el ámbito administrativo, se deja a salvo su derecho para interponer la acción contenciosa administrativa.
2. Que, a tenor del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, una petición de esa naturaleza procede para “aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
No habiéndose pronunciado este Tribunal en la STC N.° 2852-2004-AA/TC por ninguno de los aspectos cuya aclaración se pide, la solicitud debe declararse sin lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA