EXP. N.° 2859-2003-AA/TC
LORETO
OSWALDO MANHUARI CARAQUIRI
Lima,
19 de mayo del 2005
El escrito del recurrente de fecha 19 de mayo de 2005 mediante el que
solicita se subsane una omisión incurrida en la resolución de fecha 30 de
noviembre de 2004; y,
Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, aplicable al caso, la solicitud presentada por el recurrente es
manifiestamente extemporánea.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
subsanación.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI