EXP. N.° 2859-2003-AA/TC

LORETO

OSWALDO MANHUARI CARAQUIRI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo del 2005

 

VISTO

 

El escrito del recurrente de fecha 19 de mayo de 2005 mediante el que solicita se subsane una omisión incurrida en la resolución de fecha 30 de noviembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aplicable al caso, la solicitud presentada por el recurrente es manifiestamente extemporánea.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA