EXP. N.º 2859-2004-AA/TC

AYACUCHO

ADOLFO PALOMINO DURAND

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de noviembre de 2004, presentada por el Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la presente solicitud de aclaración no es admisible, ya que ha sido presentada extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada a la solicitante el 21 de octubre de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 2 de noviembre de 2005, esto es, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA