EXP.
N.º 2859-2004-AA/TC
AYACUCHO
ADOLFO
PALOMINO DURAND
Lima, 4 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 24 de noviembre de 2004, presentada por el
Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Departamental PROVÍAS; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la presente solicitud de aclaración no es admisible, ya que ha sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue
notificada a la solicitante el 21 de octubre de 2005, mientras que el escrito
materia de la presente resolución fue presentado el 2 de noviembre de 2005,
esto es, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA