EXP.
N.° 2866-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL
ENRIQUE
PUSE
MONJA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3
de marzo de 2005
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de noviembre de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
el recurrente alega, por un lado, que la Sala Primera de este Tribunal no se ha
pronunciado sobre la derogación tácita de la Ley N.° 23908 y, por otro, que,
conforme a diversas ejecutorias, no procede el abono de intereses legales.
3.
Que,
en lo que respecta al pago de intereses legales, este Tribunal ha establecido
en la STC 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que ellos deben ser
pagados conforme a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código
Civil.
4.
Que,
de otro lado, siendo totalmente claros los fundamentos de la sentencia objeto
de aclaración, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este
Colegiado sobre la materia, es absolutamente innecesaria una aclaración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
de la sentencia de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA