EXP. N.° 2866-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

MANUEL ENRIQUE

PUSE MONJA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de noviembre de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que el recurrente alega, por un lado, que la Sala Primera de este Tribunal no se ha pronunciado sobre la derogación tácita de la Ley N.° 23908 y, por otro, que, conforme a diversas ejecutorias, no procede el abono de intereses legales.

 

3.      Que, en lo que respecta al pago de intereses legales, este Tribunal ha establecido en la STC 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que ellos deben ser pagados conforme a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.

 

4.      Que, de otro lado, siendo totalmente claros los fundamentos de la sentencia objeto de aclaración, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este Colegiado sobre la materia, es absolutamente innecesaria una aclaración. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA