EXP. N.º 2884-2004-HC/TC 

SANTA

ESTUARDO EMIGDIO

DÍAZ DELGADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de abril de 2005

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Estuardo Emigdio Díaz Delgado contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 78, su fecha 28 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de junio de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 27 de abril de 2004, emitida en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de delito de usurpación de funciones, en el extremo que fija como regla de conducta el no cometer otro delito contra la Administración Pública. Según alega, tal resolución constituye una amenaza a su libertad individual, que además vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, en tanto dicha regla de conducta no se encuentra prevista en la ley.

 

2.      Que, si bien al momento de resolver el presente recurso extraordinario se encuentra vigente el Código Procesal Constitucional, la Segunda Disposición Final de dicho cuerpo normativo establece que continuarán rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, por lo que, al haberse interpuesto el presente recurso extraordinario con fecha 13 de setiembre de 2004, se resolverá de conformidad con la Ley N.º 23506 y su complementaria, la Ley N.º 25398.  

 

3.      Que, de acuerdo con la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio N.º 1699-2005-P-CSJSA/PJ, con fecha 1 de diciembre de 2004, se decretó la variación del mandato de comparecencia con restricciones por el de comparecencia simple, no existiendo desde entonces restricción alguna a la libertad del recurrente en dicho proceso penal, por lo que es de aplicación el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.º 23506.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA