JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
Y
SERVICIOS “TRECE” S.A.
En Lima, a los 28 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva
Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente
sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes y
Servicios “Trece” S.A., representada por doña Urbana Páucar Daniel, contra la
sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 119, su fecha 30 de septiembre de 2003, que declaró improcedente la
acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 6 de diciembre de 2002, interpone acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, Sr. Dimas Aliaga Castro, y el Director General de Transporte y Tránsito y Presidente de la Comisión de Audiencias Públicas para el Otorgamiento de los Permisos de Operación del Servicio de Transporte Urbano en la Provincia de Huancayo, Sr. Jesús Zapata Escobar, con la finalidad de que cumplan la Resolución de Alcaldía N.° 842-2002-AL/MPH, de fecha 18 de septiembre de 2002, que ordena a la Comisión de Audiencias Públicas realizar una nueva calificación de los documentos que presentó para participar en la Audiencia Pública a efectos de obtener el Título Habilitante y la Tarjeta de Circulación para el servicio de transporte urbano de pasajeros en la provincia de Huancayo.
Refiere que mediante el Dictamen N.° 002-2002-CAP/MPH, la Comisión de Audiencias Públicas recomendó, por unanimidad, la desaprobación de su solicitud de participación por tener una deuda pendiente con la municipalidad; que, en base a dicho dictamen, el Alcalde emplazado emitió la Resolución de Alcaldía N.° 399-2002-MPH/A, mediante la cual se desaprobó la solicitud presentada; que, contra dicha resolución, interpuso un recurso de reconsideración, pues la supuesta deuda no era exigible dado que contra ella había sido interpuesto un recurso de apelación; y que el recurso fue declarado fundado por la resolución cuyo cumplimiento se solicita.
Los emplazados contestan la demanda manifestando que el hecho de que el recurso de reconsideración presentado por la recurrente haya sido declarado fundado, no le otorga derecho a exigir que se le otorgue el Título Habilitante. Refieren que la demora en la calificación del expediente de la empresa obedece a que existen muchos aspectos técnicos que deben ser evaluados.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 31 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se agotado debidamente la vía previa, pues el demandante solicitó a los emplazados que cumplan con el requerimiento en el plazo de 72 horas, y no en un plazo no menor de 15 días, tal como lo exige el artículo 5° de la Ley N.° 26301.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
1.
En
concreto, el objeto de la demanda es que la Comisión de Audiencias Públicas
para el 0torgamiento de los Permisos de Operación del Servicio de Transporte
Urbano de la Municipalidad Provincial de Huancayo cumpla la Resolución de
Alcaldía N.° 842-2002-AL/MPH, que le ordena realizar una nueva calificación de
los documentos presentados por la recurrente para participar en la respectiva
Audiencia Pública.
2.
Mediante
carta notarial de fecha 28 de octubre de 2002, obrante a fojas 11, la
recurrente solicita el cumplimiento de la resolución administrativa, la cual
fue contestada el 30 de octubre del mismo año por el Presidente de la Comisión
de Audiencias Públicas, manifestando que aún se encontraba dentro del plazo
legal para su cumplimiento.
Consecuentemente, dado que la demanda fue interpuesta el 6 de diciembre de 2002, esto es, más de 15 días después de la presentación de la carta notarial, el recurrente ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por el literal c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
3.
Conforme
queda acreditado con la Resolución de Alcaldía N.° 842-2002-AL/MPH, obrante a
fojas 7, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo ha ordenado a la
Comisión de Audiencia Públicas para el Otorgamiento de los Permisos de
Operación del Servicio de Transporte Urbano que realice una nueva calificación
de los documentos presentados por la recurrente para participar en la Audiencia
Pública, toda vez que la supuesta deuda que ésta tenía con la referida
municipalidad, y en virtud de la cual la Comisión recomendó desaprobar su
solicitud, había sido impugnada ante el Tribunal Fiscal.
4.
Con
la Resolución N.° 06339-2-2003, de fecha 31 de octubre de 2003, expedida por el
Tribunal Fiscal, obrante a fojas 8 del presente cuadernillo, la recurrente ha
acreditado que las Resolución de Determinación N.° 035-99-LCR y la Resolución
Directoral N.° 00063 02-MPH/DGR, que dieron origen a la deuda, han sido
declaradas nulas.
5.
Si
bien en la resolución cuyo cumplimiento se solicita no se establece el plazo en
el que la Comisión debe realizar la nueva calificación, a la fecha de
expedición de la presente sentencia ha transcurrido un plazo más que suficiente
para llevarla a cabo, motivo por el cual deberá proceder a ello de manera
inmediata e incondicionada.
6.
No
escapa a la consideración de este Colegiado que la recurrente solicita también
el otorgamiento inmediato del Título Habilitante y la Tarjeta de Circulación
para el servicio de transporte urbano de pasajeros en la provincia de Huancayo.
Sin embargo, dado que ello no forma parte del mandato de la Resolución de
Alcaldía N.° 842-2002-AL/MPH, dicho extremo de la pretensión no puede ser
amparado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política le confiere
1.
Declarar
FUNDADA, en parte, la acción de
cumplimiento.
2.
Ordenar
a la Comisión de Audiencias Públicas de la Municipalidad Provincial de Huancayo
llevar a cabo, de manera inmediata e incondicionada, la nueva calificación de
los documentos presentados por la recurrente para la participación en la
Audiencia Pública para el Otorgamiento de los Permisos de Operación del
Servicio de Transporte Urbano en la Provincia de Huancayo.
3.
Declarar
INFUNDADA la acción de cumplimiento
en lo demás que contiene.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA